Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 107 ISSN 2422-5932
LA COOFICIALIZACIÓN DE
LENGUAS EN MUNICIPIOS DE BRASIL: EL
CASO DE SÃO GABRIEL DA CACHOEIRA Y
LOS EFECTOS DE LO JURÍDICO SOBRE LAS
SUBJETIVIDADES
THE COOFICIALIZATION OF LANGUAGES IN BRAZILIAN
MUNICIPALITIES: THE CASE OF SÃO GABRIEL DA CACHOEIRA AND THE
EFFECTS OF THE LAW ON SUBJECTIVITIES
Fernanda Castelano Rodrigues
Universidade Federal de São Carlos - Universidade de São Paulo
Fernanda Castelano Rodrigues es profesora e investigadora de la Universidade Federal de São Carlos
(UFSCar) y del Programa de Posgrado en Lengua Española y Literatura Española e Hispanoamericana de la
Universidade de São Paulo (USP). Investiga y dirige trabajos de investigación en el campo de la Glotopolítica,
con énfasis en las políticas y los derechos lingüísticos en Brasil y América Latina.
Contacto: fecastel@gmail.com
Textualidades indígenas en el espacio lati-
noamericano: lenguas, prácticas, documentalidad
DOSSIER
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 108 ISSN 2422-5932
Fecha de eno: 20/04/2019 Fecha de aceptación: 2/05/2019
Languages coofficializa-
tion
Indigenous language
Language rights
Human rights
Memory
In this article, we analyze the effects of the process of co-officialization of languages in Bra-
zilian municipalities as public policies of valorization of the diversity and guarantee of lin-
guistic rights in the country. We focus our analysis on the municipality of São Gabriel da
Cachoeira, located in the northwest of the Brazilian Amazon, which in 2002 co-
officialized the Nheengatu, Tukano and Baniwa languages. Based on the considerations of
Silva (2013) and Gomes (2013) on the linguistic scenario of the municipality after the co-
officialization of the three languages, we discuss the changes in the linguistic attitudes of
indigenous subjects as a result of co-officialization, and show that the main effects of this
public linguistic policy are not institutional but are presented in the indigenous subjectivity,
through the production of a new memory about the right to the presence and the circulation
of the indigenous subjects and their languages in the urban space. Finally, we emphasize the
need to understand the notion of linguistic rights in Brazil and in Latin America, based on
a decolonizing vision, in which recognition, preservation and appreciation of linguistic diver-
sity are part of the universal human rights.
ABSTRACT
ABSTRACT
Cooficialización de len-
gua
Lenguas indígenas
Derechos lingüísticos
Derechos humanos
Memoria
En este artículo, analizamos los efectos del proceso de cooficialización de lenguas en munici-
pios brasileños en tanto políticas públicas de valorización de la diversidad y de garantía de
derechos lingüísticos en el país. Enfocamos nuestro análisis en el municipio de São Gabriel
da Cachoeira, ubicado en el noroeste de la Amazonia brasileña, que en el año 2002 coofi-
cializó las lenguas Nheengatu, Tukano y Baniwa. A partir de las consideraciones de Silva
(2013) y Gomes (2013) sobre el escenario lingüístico del municipio tras la cooficialización
de las tres lenguas, discutimos los cambios en las actitudes lingüísticas de los sujetos indíge-
nas, y mostramos que los principales efectos de esa política lingüística pública no se dan en lo
institucional sino en la subjetividad indígena, por medio de la producción de una nueva
memoria acerca del derecho a la presencia y la circulación de los sujetos indígenas y sus len-
guas en el espacio urbano. Por fin, subrayamos la necesidad de comprender la noción de
derechos lingüísticos en Brasil y en América Latina a partir de una visión descolonizadora
en la que el reconocimiento, la preservación y la valorización de la diversidad lingüística se
inscriban en el marco de los derechos humanos universales.
PALABRAS CLAVE
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Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 109 ISSN 2422-5932
Introducción
Los sentidos de la noción de derechos lingüísticos aún se en-
cuentran en disputa. Considerados hoy en día como derechos hu-
manos fundamentales, los derechos lingüísticos cada vez más se
intentan establecer por medio de la creación de legislación que los
avale, aunque la mera existencia de una ley no es suficiente para la
realización plena de las políticas que pueden pretender garantizar-
los. Asimismo, la existencia de esas políticas tampoco es suficiente
para que esos derechos sean respetados en el encuentro con lo real
por parte de los sujetos pertenecientes a comunidades lingüística-
mente marginadas
1
.
Gentili (2011: 9) explica que hay una asimetría abismal que
separa los principios que los fundamentan [los derechos humanos]
de las acciones y las prácticas que deberían consagrarlos. A su
vez, Zimmermann (2011: 31), al abordar específicamente la cues-
tión de los derechos lingüísticos en países latinoamericanos, afir-
ma que otorgar un derecho lingüístico sin garantizar la condición
social de su existencia significa reducir este derecho a un derecho
vacío.
Al intentar construir tanto la protección y la promoción de la
diversidad lingüística como la garantía de derechos lingüísticos de
comunidades marginadas, estamos viviendo, en las últimas déca-
das, un proceso bastante intenso de producción de documentos
jurídicos, como declaraciones, recomendaciones y leyes, que bus-
can producir determinaciones en las relaciones entre las lenguas en
el interior de los Estados nacionales. Uno de los documentos más
importante en ese sentido es, sin duda, la Declaración Universal de los
Derechos Lingüísticos (Oliveira, 2003), firmada en Barcelona en 1996.
En el caso de los países sudamericanos, el aparato jurídico
que promueve el respeto a la diversidad lingüística y que pretende
proteger lenguas y sujetos, garantizando sus derechos, surge con
más fuerza en los años sesenta del siglo XX y prolifera significati-
vamente a partir de los últimos años del siglo XX y los primeros
del XXI.
1
Sobre la comprensión de los derechos lingüísticos en tanto derechos humanos y la construcción de sentidos
en torno a esa cuestión, ver Hamel (2003) y May (2010).
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En Brasil, el reconocimiento de la diversidad en la discursivi-
dad jurídica, su promoción y valorización, así como la garantía de
los derechos de poblaciones históricamente marginadas, surgen
como efectos de ese movimiento internacional y global y se em-
piezan a materializar en la Constitución Federal de 1988, cuando,
por primera vez, aparecen referencias y determinaciones sobre los
pueblos indígenas del territorio nacional.
A principios del siglo XXI, se inicia un proceso de determi-
nación del espacio que las lenguas otras del país pueden ocupar:
a partir de 2002, surgen leyes de cooficialización de algunas len-
guas indígenas en varios municipios y, después de 2007, también
de lenguas de inmigración; se declara la legalidad de la Lengua
Brasileña de Señas (Libras); también en 2002, y más recientemen-
te, en 2018, ocurre la declaración de la lengua Yoruba como Pa-
trimonio Inmaterial del Estado de Río de Janeiro. Esa breve cro-
nología tiene el poder de condensar las principales iniciativas que
han encontrado formas de materializarse en el espacio de enuncia-
ción brasileño
2
. Trataremos de explicarlas con más detalle a conti-
nuación.
La garantía de los derechos lingüísticos en el Brasil después
de 1988
El artículo 13º de la Constitución Federal brasileña de 1988 expre-
sa que A língua portuguesa é o idioma oficial da República Fede-
rativa do Brasil. Pero el texto constitucional también garantiza el
derecho a la educación en otras lenguas para comunidades indíge-
nas y reconoce las lenguas indígenas como parte de los bienes
de esas comunidades así como la organização social, costumes,
crenças e tradições.
3
La carta magna del país, sin embargo, no
traía referencia a otras realidades lingüísticas de grupos minorita-
rios o marginados, como comunidades quilombolas, inmigrantes o
la comunidad sorda que conviven en el territorio nacional.
2
Guimares (2002: 18-19) define os espaos de enunciao” como “espaos de funcionamento de lnguas,
que se dividem, redividem, se misturam, desfazem, transformam por uma disputa incessante”. Para el autor
esos espacios son inminentemente polticos una vez que son “habitados por falantes, ou seja, por sujeitos divi-
didos por seus direitos ao dizer e aos modos de dizer”.
3
En el capítulo VIII Dos Índios, el artículo 231º dice: “So reconhecidos aos índios sua organização social,
costumes, línguas, crenças e tradições, e os direitos originários sobre as terras que tradicionalmente ocupam,
competindo à União demarcá- las, proteger e fazer respeitar todos os seus bens” (Brasil, 1988). Disponible en
línea: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/constituicao/constituicaocompilado.htm, consulta el 27 de mayo
de 2019.
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Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 111 ISSN 2422-5932
En 1996, la Ley de Directrices y Bases de la Educación Na-
cional (LDB) reconoce la enseñanza bilingüe e intercultural para
los pueblos indígenas, pero sigue inexistiendo cualquier referencia
a las demás lenguas
4
.
Recién a principios del siglo XXI algunas iniciativas empeza-
ron a surgir para promover el reconocimiento y la valorización de
la diversidad lingüística de Brasil. De modo general, ese movi-
miento estaba vinculado mucho más a las luchas de sujetos, gru-
pos o comunidades que a la disposición del Estado en valorizar o
proteger esa diversidad. Ese fue el caso de la comunidad sorda,
que tuvo sus derechos lingüísticos reconocidos parcialmente en
2002, con la ley 10.436, que legaliza la Lengua Brasileña de Se-
ñas, la Libras.
5
En el campo del reconocimiento y la valorización de la diver-
sidad lingüística en el país, subrayamos la existencia de dos dife-
rentes tendencias en las políticas públicas de los últimos años: I) la
cooficialización de lenguas en nivel municipal (a principios de
2019, son diecinueve los municipios brasileños que cuentan con
lenguas declaradas cooficiales en cinco, lenguas indígenas, y en
catorce, lenguas de inmigraciones históricas, y; II) la consideración
de las lenguas en tanto patrimonio inmaterial del Estado, en
la cual se están llevando a cabo iniciativas como el Inventário Na-
cional da Diversidade Linguística, creado en 2010 por Decreto federal
Nº 7.387, que propone la patrimonialización de las lenguas brasi-
leñas (hasta el momento, solamente tres lenguas fueron objeto de
dicho Inventario: el guaraní mbyá, proyecto concluido en 2011; la
Libras, proyecto en desarrollo; y el Hunsrükisch, también en desa-
rrollo), o la declaración de la lengua yoruba, de matriz africana,
como Patrimonio Inmaterial de Río de Janeiro, en 2018.
Nos interesa particularmente el proceso de cooficialización
de lenguas indígenas y enfocaremos el caso del municipio de São
Gabriel da Cachoeira, localizado en la provincia de Amazonas, el
primero en declarar la cooficialidad de lenguas en su territorio. Pe-
ro inicialmente presentaremos de manera general el proceso y los
datos alcanzados hasta el momento.
4
Según el artículo 32º de la LDB: “§ O ensino fundamental regular será ministrado em lngua portuguesa,
assegurada às comunidades indígenas a utilização de suas línguas maternas e processos próprios de aprendi-
zagem” (Brasil, 1996).
5
Lagares (2018: 78) explica el reducido papel que el Estado brasileño asume con la Ley de Libras y su poste-
rior reglamentación, restringiendo su obligatoriedad a un “bilingüismo desigual”.
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La cooficialización de lenguas en los municipios brasileños
Según el Censo Demográfico de 2010 del Instituto Brasileiro de Geogra-
fia e Estatísticas (IBGE), existen en Brasil 274 lenguas indígenas, ha-
bladas por 896,9 mil indígenas de 305 etnias (IBGE, 2010). Sumadas
a este número las aproximadamente 30 lenguas de inmigración y las
lenguas de señas en particular la Libras, se puede afirmar con se-
guridad que hay más de trescientas lenguas en el país.
Entre las lenguas que no están consideradas oficiales a nivel na-
cional lugar reservado exclusivamente a la lengua portuguesa, como
ya hemos explicitado, algunas pasaron por un proceso jurídico que
les ha garantizado un lugar de cooficialidad a nivel de los municipios
en los que circulan. Actualmente, son diecinueve las localidades bra-
sileñas que cooficializaron lenguas indígenas o de inmigraciones his-
tóricas en sus jurisdicciones. Los municipios y sus respectivas len-
guas cooficializadas, así como el año en que se finalizó el proceso,
están sintetizados en el siguiente cuadro:
6
Municipio
Lengua(s)
Año de la ley
1.
São Gabriel da Cachoeira/AM
Tukano, nheengatu y baniwa
2002
2.
Tacuru/MS
Guarani
2010
3.
Tocantínia/TO
Akwê Xerente
2012
4.
Bonfim/RR
Macuxi y wapichana
2014
5.
Cantá/RR
Macuxi y wapichana
2015
6.
Pancas/ES
Pomerano
2007
7.
Laranja da Terra/ES
Pomerano
2008
8.
Santa Maria de Jetibá/ES
Pomerano
2009
9.
Vila Pavão/ES
Pomerano
2009
10.
Canguçu/RS
Pomerano
2010
11.
Domingos Martins/ES
Pomerano
2011
12.
Serafina Corrêa/RS
Talian
2009
13.
Flores da Cunha/RS
Talian
2015
14.
Nova Roma do Sul/RS
Talian
2015
15.
Paraí/RS
Talian
2016
16.
Nova Erechim/SC
Talian
2016
17.
Antônio Carlos/SC
Hunsrückisch
2010
18.
Santa Maria do Herval/RS
Hunsrückisch
2012
19.
Pomerode/SC
Alemán
2010
6
El Mapa 1 muestra las localidades brasileñas que tienen lenguas cooficializadas.
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Sin duda, llama la atención que tan solo cinco municipios han coofi-
cializado lenguas indígenas,
7
principalmente si se considera que el
primer movimiento legislativo que conllevó a la cooficialización ocu-
rre en 2002, en el municipio de São Gabriel da Cachoeira, a partir de
una demanda de comunidades indígenas de la región. Los procesos
que siguieron, sin embargo, se concentraron mucho más en lenguas
de origen europeo, herencias de las inmigraciones de la segunda mi-
tad del siglo XIX y principios del XX, que en lenguas indígenas.
A continuación, nos centraremos en la presentación y el análisis
del caso de São Gabriel da Cachoeira, el municipio brasileño que
inauguró la serie de cooficializaciones de lenguas que se dio en el
país.
Las lenguas de São Gabriel da Cachoeira
El municipio de São Gabriel da Cachoeira se localiza en la región de
fronteras de la Amazonia brasileña con Venezuela y Colombia, a 852
kilómetros de Manaos, la capital de la provincia de Amazonas. Exis-
ten solamente dos formas de llegar a esa localidad, siempre desde la
capital Manaos: en avión (hay vuelos tres veces por semana que cues-
tan alrededor de doscientos dólares, el viaje dura dos horas) o en
barco (en el expreso, el viaje dura de veinticuatro a veintiséis horas
y en el convencional, de tres a cuatro días). São Gabriel se encuentra
en la bacía hidrográfica del Río Negro, región conocida como Alto
Río Negro, y también es llamado de Cabeza de Perro por la forma
como se lo ve en el Mapa 2.
La población de São Gabriel da Cachoeira en el censo demográ-
fico de 2010 era de 37.896 personas, con un 76,6% auto adscriptos
indígenas (IBGE, 2010).
8
Su territorio, un área de 112 kilómetros
cuadrados, se divide en sede, que corresponde a la ciudad, centro
político, administrativo y comercial del municipio, e interior, en
donde se ubican las tierras indígenas que representan el 80% de su
área, y por las que se distribuyen 750 comunidades. El 85% de la po-
blación que vive en la sede es indígena, proveniente de las diferentes
etnias del municipio.
7
Vale la pena tener en cuenta que en Brasil existen 5.700 municipios.
8
Ese número seguramente ya es un poco más alto. Los cálculos del crecimiento poblacional de los municipios
brasileños elaborados por el propio IBGE estiman que en el año 2018 serían cerca de 44.816 personas en São
Gabriel da Cachoeira. Datos disponibles en https://cidades.ibge.gov.br/brasil/am/sao-gabriel-da-
cachoeira/panorama, consulta el 13 de abril de 2019.
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En esa región del noroeste amazónico se hablan más de veinte
lenguas, pertenecientes a cinco familias lingüísticas distintas:
- Tukano riental: tukano, desama, kubeo, wanana, tuyuka, pira-
tapuya, miriti-tapuya, arapaso, bará, karapanã, siriano, makuna,
barasana, taiwano;
- Aruak: baniwa, kuripako, werekena, tariana, baré;
- Maku/nadahup: hupda, yuhupde, dow, nadöd;
- Tupi-guarani: nheengatu;
- Yanomami: yanomami
9
.
La distribución de esas cinco familias lingüísticas evidencia la divi-
sión de la región entre pueblos del río (que se encuentran en los
márgenes de los ríos más grandes de la zona) y pueblos de la selva”
(que viven en los interfluvios de los ríos). Los pueblos del río ha-
blan lenguas de la familia yukano (se concentran en el Río Uaupés y
sus afluentes, Tiquié e Papurí, pasando a Colombia por el río Pira-
Paraná), de la familia aruak (se distribuyen a lo largo del río Içana y
sus afluentes, Cuiari, Aiari y Cubate) y de la familia tupi-guaraní. Los
pueblos de la selva hablan las lenguas de las familias ma-
ku/nadahup y Yanomami en los interfluvios de la bacía del Uaupés
los primeros y del Río Negro los segundos (Silva, 2013: 61-66). El
Mapa 3 ilustra esa distribución (ver al final del artículo).
Un factor crucial para considerar en los estudios sobre las len-
guas de los pueblos del Alto Río Negro es su grado de multilingüis-
mo, reforzado y preservado por la organización en fratrias patrilinea-
les y exogámicas de los grupos indígenas tukano y aruak: un hombre
debe hablar la misma lengua que su padre, es decir, deben compartir
un mismo grupo lingüístico; pero el hombre se debe casar con una
mujer que hable una lengua diferente, que pertenezca a otro grupo
lingüístico. Las niñas y los niños, entonces, aprenden la lengua de la
madre, pero se identificarán como pertenecientes al grupo lingüístico
del padre. Como resultado de ese funcionamiento social, los indíge-
nas del Río Negro suelen hablar de tres a cinco lenguas como míni-
mo, pero están los que dominan de ocho a diez (Rodrigues, 1994: 83-
87).
Por distintas razones históricas, sociales y culturales, el yukano
se ha convertido en una verdadera lengua franca entre los pueblos de
9
Los datos acerca de las cinco familias lingüísticas de São Gabriel da Cachoeira son de Silva (2013: 61) que,
a su vez, reproduce los resultados de Pacheco (2012).
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la bacía del Uaupés. Ya en casi toda la extensión del Río Negro, el
nheengatu es más hablado: lengua heredera del tupinambá y conocida
también como lengua general, fue introducida en la región por los
misioneros jesuitas entre los siglos XVII y XIX y es actualmente la
lengua usada por etnias del grupo aruak que dejaron de usar sus
idiomas como resultado del proceso colonizador. El nheengatu es
también la lengua más frecuente entre los habitantes de la sede, des-
pués del portugués. Entre las lenguas del grupo aruak, el baniwa es la
más utilizada, aunque parece ser que principalmente en la sede del
municipio su número de hablantes es bastante inferior al de las len-
guas tukano y nheengatu (Gomes, 2013: 69).
El rol de lenguas que circulan cotidianamente en la región se
completa con la presencia del portugués y el español, impuestos en la
región durante el período colonial: la primera como lengua oficial del
territorio brasileño y la segunda como lengua no tan extranjera. La
circulación del español en São Gabriel da Cachoeira se da no sola-
mente por el intercambio constante entre sujetos de los distintos paí-
ses que integran esa región, sino también y principalmente por la
existencia de etnias que traspasan las fronteras de los Estados nacio-
nales.
En ese escenario pluriétnico y multilingüe, tras la Constitución
de 1988 y la LDB de 1996, con la posibilidad de apertura de escuelas
interculturales bilingües en las comunidades indígenas, se empiezan a
desarrollar proyectos de formación de profesores en la región que se
convierten en espacios cruciales de diálogo y reflexión sobre los de-
rechos de las poblaciones indígenas y las políticas (también lingüísti-
cas) del Estado brasileño. Surge entonces la idea de la cooficializa-
ción, como explicaremos a continuación.
La cooficialización de Nheengatu, Tukano y Baniwa en São
Gabriel da Cachoeira
La propuesta de cooficialización de las lenguas nheengatu, tukano y
baniwa nació en las discusiones sobre políticas educativas y lingüísti-
cas en el marco del primer curso de Magisterio Indígena, realizado en
São Gabriel da Cachoeira entre 1998 y 2002. La organización del
curso, que trataba de atender a las demandas por la implantación de
la educación intercultural bilingüe derivadas de la LDB de 1996, es-
tuvo a cargo de la FOIRN (Federação de Organizações Indígenas do
Rio Negro) y la Municipalidad de São Gabriel da Cachoeira, y conta-
ba con la asesoría del IPOL (Instituto de Investigação e Desenvol-
vimento de Política Lingüística). Según testimonios de distintos acto-
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
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res que participaron en las discusiones iniciales para la presentación
del proyecto de ley (PL) de cooficialización esas lenguas en el muni-
cipio, analizados por Silva (2013: 73), la idea surgió como una cons-
trucción colectiva, fruto de las reflexiones que se venían realizando
en el Magisterio Indígena acerca de la legislación brasileña y los de-
rechos de las comunidades indígenas:
A proposta foi levada ao 12º Congresso Anual dos Conselheiros do
FOIRN realizado em 24 de janeiro de 2000. Na ocasião, estavam
presentes 195 delegados das 24 entidades constitutivas da Federação
que, por unanimidade, aprovaram a ideia
e iniciaron la elaboración del PL, cuyo principal objetivo era garanti-
zar y facilitar la comunicación en todo el municipio, pero principal-
mente para la población indígena en sus interacciones en la sede, so-
bre todo en los servicios públicos ofrecidos por el Estado y en el
comercio. En ese sentido, vale la pena recordar que en las comuni-
dades del interior ya se vienen ejecutando acciones determinadas
por políticas públicas desde la Constitución de 1988 que contribuyen
con la valorización de las lenguas, como la educación indígena, que
garantiza la enseñanza con las lenguas indígenas como lenguas de
instrucción.
La elección de las lenguas nheengatu, tukano y baniwa para la
cooficialización, según Silva, ocurre porque son as línguas mais fa-
ladas em toda a região y para se chegar às três línguas que se tor-
nariam oficiais no município foi realizado um levantamento por uma
pesquisadora do ISA [Instituto Socioambiental] a fim de encontrar as
línguas mais faladas na região (Silva, 2013: 75-76).
Sin dudas, el lugar de lenguas más habladas en la región lo ocu-
pan el nheengatu y el tukano, pero hay una discrepancia importante
en términos numéricos con relación a la posición del baniwa: en un
trabajo de 2013, en el que intentaba hacer un mapeo de las lenguas
habladas en los barrios de la sede, Gomes identificó que el baniwa es
hablado por solamente el 1% de la población en los cuatro los ba-
rrios de la sede en los que circula mientras que el nheengatu aparece
en todos los once barrios con índices que van del 25 al 40% y el tu-
kano, del 15 al 35% (2013: 67-70).
10
Esos datos corroboran la afir-
10
Según Gomes (op. cit.: 67-70), la primera lengua más usada en todos los barrios es el portugués, con pre-
dominancia absoluta, sin llegar a estar cuantitativamente por debajo de las demás en ningún barrio. El español
tiene más hablantes que el baniwa en la sede, con el 1% de hablantes en seis barrios diferentes.
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mación de que las lenguas nheengatu y tukano, además de ser lenguas
maternas de diferentes pueblos indígenas del Alto Río Negro, fun-
cionan como lenguas francas para la comunicación en la región y, lo
que interesaba para la ley de cooficialización, entre los indígenas del
interior y las personas que están en la sede (indígenas y no indíge-
nas). Ya el baniwa no parece ser una lengua que circule con la misma
frecuencia.
Seguramente, el escenario lingüístico en el momento en que se
elaboró el PL para la cooficialización de lenguas a principios de los
años 2000 no era tan distinto de aquel que se evidencia en la investi-
gación de Gomes. La incorporación de la lengua baniwa entre las
elegidas para la cooficialización tal vez presente razones sociales, his-
tóricas y políticas más relevantes que el dato cuantitativo de sus ha-
blantes, basadas en el lugar ocupado por los pueblos hablantes de
lenguas de la familia aruak (baniwa incluso puede ser un nombre
genérico que todos los pueblos de lenguas de esa familia utilizan para
designarse en contextos multiétnicos o en el mundo no indígena) y el
destacado papel político que ejercen en los movimientos indígenas
en las últimas décadas. Sobre este segundo aspecto, habría que sub-
rayar que, en el momento en que se presenta al PL, de los nueve
diputados que ejercían sus mandatos en el municipio, tres eran ind í-
genas, dos tukano y un baniwa, y que fue justamente el diputado ba-
niwa quien se hizo cargo de presentar el PL en la Diputación.
El PL fue aprobado el 11 de diciembre de 2002 y se convirtió
en la Ley Nº 145/2002. Tras su aprobación, pocos pasos se dieron
institucionalmente para implementar la cooficialización lo que con-
llevó a que, el 31 de octubre de 2006, la Diputación de São Gabriel
da Cachoeira aprobara la Ley Nº 210, como un intento de crear ins-
trumentos y diseñar acciones de planificación lingüística para poner
en funcionamiento la ley de 2002. Esa reglamentación contenía diez
artículos con un número bastante grande de párrafos e incisos que
especificaban acciones y procedimientos que tanto el sector público
como el privado deberían realizar para concretar las determinaciones
legales de la cooficialización; también se determinaban plazos para la
ejecución de las medidas y hasta se preveían sanciones y penas en ca-
sos de discriminación lingüística que ocurrieran en el municipio.
Trabajos de distintos niveles de profundidad que han analizado
la implantación de la política de cooficialización en São Gabriel da
Cachoeira son unánimes en considerar que hubo avances en la garan-
tía del uso de las lenguas indígenas, especialmente en la sede del mu-
nicipio (Silva, 2013; Gomes, 2013; Morello, 2015; Lagares, 2018). Pe-
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ro todos también reconocen algunos problemas y desafíos en la im-
plementación de esas políticas y en su desempeño en la promoción
de los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas de la región.
Presentaremos y discutiremos algunos aspectos de esos análisis a
continuación.
Los efectos de la cooficialización de lenguas en São Gabriel da
Cachoeira
La Ley Nº 210/2006 especifica con cierta minucia el papel de los ac-
tores y las acciones que se deberían llevar a cabo para la implementa-
ción plena de la Ley Nº 145/2002. Su foco recaía sobre la planifica-
ción de políticas para la circulación y el uso de las lenguas cooficiali-
zadas principalmente en la sede del municipio. Entre todas las d e-
terminaciones que constaban de esa reglamentación, presentaremos
algunas cuyos efectos nos interesa analizar.
Según la normativa de 2006, las tres lenguas cooficializadas
(nheengatu, tukano y baniwa), deberían estar presentes obligatoria-
mente junto al portugués (única lengua oficial de todo el país) en: 1)
la atención al público en los servicios básicos ofrecidos por el muni-
cipio; 2) la señalización en el espacio público; 3) la documentación
pública y las campañas publicitarias, tanto públicas como privadas,
de interés público; 4) los concursos del municipio para contratar a
personal de atención al público; 5) las traducciones de las personas
jurídicas del municipio, obligatorias para ejercer sus actividades; 6)
la atención al público de las instituciones privadas (comercio, ban-
cos, asociaciones, iglesias etc.); 7) los medios de comunicación (ra-
dios, televisión, diarios, revistas y carteles) y la publicidad (afiches,
carteles, volantes etc.); 8) las escuelas (con educación infantil bili n-
güe intercultural y oferta obligatoria de las lenguas cooficiales en la
enseñanza pública y privada).
Si tomamos los cinco primeros puntos señalados en la normati-
va de reglamentación de 2006, Silva (2013) y Gomes (2013) coinci-
den en que son escasas, si no inexistentes, la presencia y circulación
de las lenguas cooficializadas en los sectores de atención al público
ofrecidos por el municipio
11
. No hubo concursos ni contratación de
funcionarios que tuviesen el objetivo de cumplir las demandas de las
comunidades y en los lugares en los que es posible acceder a la aten-
11
Para el análisis que realizamos en este artículo, tomaremos el retrato lingüístico de São Gabriel da Cachoei-
ra y los efectos de las políticas lingüísticas ideadas para el municipio que las dos autoras citadas presentan en
sus investigaciones.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 119 ISSN 2422-5932
ción en (alguna de) las tres lenguas, ese servicio se da por la presen-
cia casual de funcionarios hablantes de esas lenguas, no por el cum-
plimiento de la planificación que se ideó para la ley. En muchos ca-
sos, esos funcionarios que ejercen la función de traductores se sien-
ten incluso sobrecargados con el volumen de solicitaciones que reci-
ben cotidianamente (Gomes, 2013: 101-104).
En cuanto a la traducción de documentos o campañas publicita-
rias, todo se produce y circula en lengua portuguesa y nada se en-
cuentra traducido a las lenguas cooficiales (Gomes, 2013: 103).
La predominancia de las interacciones en portugués también se
observa en el sector privado: los bancos, por ejemplo, no cuentan
con personal habilitado para atender al público en las lenguas coofi-
cializadas y en el comercio de manera general se las utilizan solamen-
te cuando el hablante identifica a algún pariente, amigo o conocido
trabajando en el establecimiento (Gomes, 2013: 76).
Con respecto a la señalización en los lugares públicos, tampoco
se encuentran las equivalencias en las lenguas cooficiales y tan solo
en algunos lugares, como el aeropuerto, el Colegio São Gabriel y la
entrada de la Maloca,
12
hay señales o carteles en los que aparecen el
portugués junto a las lenguas cooficializadas. En el caso de la Maloca
y del aeropuerto, considerando su orden en los carteles, el inglés y el
español aparecen incluso más que las lenguas indígenas (Silva, 2013:
87-91).
En los medios de comunicación de la sede también predomina
el portugués, principalmente en todo lo que se refiere a prensa. El
municipio posee un radio local que eventualmente utiliza las lenguas
cooficializadas para transmitir mensajes o recados de interés público,
pero no hay ninguna actividad en la programación regular en esas
lenguas. Silva comenta que incluso los informativos de la FOIRN
(Federação de Organizões Indígenas do Rio Negro) se escriben
siempre en portugués (Silva, 2013: 93).
Finalmente, en la educación el panorama es semejante al de los
demás sectores ya comentados: las lenguas cooficializadas no logran
estar presentes de modo efectivo en ninguna las cinco escuelas pú-
blicas de la sede. Gomes entrevistó a un funcionario de la Secretaría
de Estado de la Educación, quien afirmó que logo que foi regula-
12
Para diversos pueblos del Alto Río Negro la maloca es una construcción tradicional amplia que funciona
como vivienda para una familia nuclear. En el caso de las dos malocas que existen en la sede de São Gabriel
da Cachoeira, se trata de espacios de encuentro, reunión y convivencia de indígenas de diferentes etnias, em el
cual se realizan fiestas y ferias de artesanías, entre otras actividades.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 120 ISSN 2422-5932
mentada a lei de co-oficialização [2006] somente o colégio São Ga-
briel, Inês Penha e Dom Bosco tiveram o ensino de uma ou/as duas
das três línguas co-oficiais só por um certo tempo e hoje em dia não
há mais (Gomes, 2013: 105). Silva tiene datos e interpretaciones
análogos en los testimonios que analiza: Então as escolas, por
exemplo, implantaram a língua Nheengatu né, várias escolas aqui im-
plantaram, só que como a gente observa é não deu muito certo
(Silva, 2013: 79).
Vale recordar que fuera de la sede, es decir, en las comunidades
del interior, la educación se da en escuelas indígenas cuyo funcio-
namiento está garantizado por la Constitución de 1988 y reglamenta-
do por la Ley Directrices y Bases de la Educación Nacional de 1996
(LDB). En esas escuelas, así como en sus comunidades, las lenguas
indígenas son lenguas de instrucción y el portugués se aprende se-
gunda lengua esta tal vez sea la principal diferencia que supone la
educación en la sede o en las escuelas indígenas del interior en rela-
ción con la enseñanza de las lenguas cooficializadas.
13
Entre las acciones más significativas en el campo de la Educa-
ción está la creación de cursos para la formación de profesores para
enseñar en el modelo previsto por la LDB. En ese sentido, se creó en
1998 el Magisterio Indígena, organizado por las Secretarías de
Educación del municipio y de la provincia, con el apoyo de la
FOIRN y de la Universidad Federal de Amazonas (UFAM)
14
. Algu-
nos años después, para colaborar con la implementación de la Ley
Nº 145/2002, tuvo inicio en la UFAM la carrera de Licenciatura In-
dígena em Políticas Educacionais e Desenvolvimento Sustentável.
15
Sin duda, el principal desafío de esos cursos es formar profeso-
res capaces de actuar en las escuelas de la sede de São Gabriel da Ca-
choeira, pues la situación lingüística ahí es más compleja con respec-
to al uso de las lenguas cooficializadas en tanto lenguas de instruc-
13
Según el Ministerio de la Educación, en 2018 existían en Brasil 2.819 escuelas indígenas que atienden a
195 mil estudiantes de todos los niveles (Educación Infantil y Básica esta última comprende los nueve años
de la “Enseñanza Fundamental” y los tres años de la “Enseñanza Media”). Información disponible en
http://portal.mec.gov.br/component/tags/tag/32685-educacao-indigena?start=40, consulta el 15 de abril de
2019.
14
La Secretaría de Educación de la provincia (SEDUC) sigue ofreciendo cursos de formación complementaria
para profesores que actúan en la Educación Indígena. En 2019, por ejemplo, 52 profesionales de la SEDUC
ofrecerán cursos a 673 profesores de trece municipios del Amazonas, que actúan junto a 65 pueblos indíge-
nas, hablantes 29 lenguas. Información disponible en
https://g1.globo.com/am/amazonas/noticia/2019/01/10/municipios-no-amazonas-recebem-formadores-de-
educacao-indigena.ghtml, consulta el 15 de abril de 2019.
15
“Licenciatura”, en Brasil, es el nombre que se le atribuye a una carrera universitaria de formación de profe-
sores.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 121 ISSN 2422-5932
ción. Lagares (2018: 81), al analizar la Ley Nº 210/2006, señala que
en el texto jurídico o compromiso é mais firme em relação ao ensino
das línguas, mientras que o ensino nas línguas cooficiais supondría
um compromisso político-pedagógico maior, no está totalmente
explicitado na regulamentação. Por ello, por ejemplo, surgieron ini-
ciativas para la enseñanza del nheengatu, luego de la aprobación de la
reglamentación de la cooficialización, pero no se pudo hasta ahora
implementar en las escuelas de la sede la enseñanza en ninguna de las
lenguas cooficializadas.
Para proponer y acompañar la ejecución de la política lingüísti-
ca del municipio, orientar y fiscalizar su aplicación, la Ley Nº
210/2006 también creaba un consejo (Conselho Municipal de Políti-
ca Lingüística), de carácter consultivo y deliberativo, que debería ini-
ciar sus trabajos 60 días después de la sanción de la norma
16
. Ese
Consejo, sin embargo, nunca llegó a ser nombrado por la municipali-
dad.
Una consideración inicial y general sobre la implementación de
las políticas lingüísticas imaginadas a partir de la Ley Nº 145/2002 y
cuya planificación se diseñó en la Ley Nº 210/2006, es la de que, pa-
sados ya diecisiete años de su sanción, esa ley prácticamente se ha
convertido en letra muerta en el municipio, especialmente en el espa-
cio de la sede y en lo que concierne a la utilización de las lenguas co-
oficializadas de parte de los agentes del sector público. Tanto es así
que, en un documento de julio de 2017, el FOIRN listaba algunos
temas prioritarios para el Plan Plurianual del Municipio de São Ga-
briel da Cachoeira, acorde con las demandas del movimiento indíge-
na del Río Negro, y solicitaba Garantir o acesso à informação e o
atendimento à comunidade indígena nas línguas co-oficiais do muni-
cípio Baniwa, Tukano e Nheengatu (língua geral) (FOIRN, 2017).
Pese a los esfuerzos iniciales de diferentes órganos del gobierno
y entidades civiles, y a partir también de lo que ocurrió con la ense-
ñanza de las lenguas cooficializadas en las escuelas de la sede muni-
cipio, Silva (92-93) explica que, en cuanto se aprobó la ley de coofi-
cialización, hubo, en un primer momento, mucho más apoyo institu-
cional para el nheengatu porque, según la autora, esa es la lengua más
utilizada en la sede, mientras que el tukano sería la que más circula
entre las organizaciones que participan del movimiento indígena y el
baniwa estaría reducido casi exclusivamente a los barrios de la perife-
16
El texto completo de las leyes 145/2002 y 210/2006 se encuentra en los anexos de SILVA (2013), en
portugués y también en Nheengatu, Tukano y Baniwa.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 122 ISSN 2422-5932
ria de la sede. Sin embargo, lo que se vive hoy en São Gabriel da Ca-
choeira, a nivel institucional, es la ausencia de acciones que ejecuten
las políticas determinadas por la legislación para las lenguas cooficia-
lizadas, resultado de un cierto abandono de las metas ideadas por
parte de diferentes agentes públicos que deberían hacerla cumplir.
Las investigaciones y los análisis que hemos presentado en este
artículo hasta aquí comprueban con mucha claridad que el aparato
jurídico que se creó para la garantía de los derechos lingüísticos en el
ámbito institucional en São Gabriel da Cachoeira no funciona en la
actualidad: los servicios públicos y los entes privados involucrados
no están cumpliendo las leyes de cooficialización de las lenguas en el
municipio. En ese sentido, se podría pensar que el principal objetivo
de las políticas establecidas por esa legislación (garantizar y facilitar
la comunicación de la población indígena de la región en sus interac-
ciones en la sede) no ha sido alcanzado ni existen actualmente condi-
ciones favorables para que lo sean a corto plazo. Las leyes Nº
145/2002 y 210/2006, después de más de diez años de su aproba-
ción, serían ya letra muerta, como tantas en el país.
No obstante, el ámbito institucional corresponde solamente a
uno de los componentes que pueden influenciar los cambios en el
escenario lingüístico de São Gabriel da Cachoeira. Los efectos más
evidentes y significativos se hacen notar en el uso de las lenguas por
los sujetos indígenas en la sede en situaciones de interacción que no
suponen un interlocutor institucional:
O que realmente se vê na cidade é a repercussão que a Lei obteve
com a legalização do uso das línguas em locais públicos, uma vez
que é a esse aspecto que a maioria das pessoas fazem referência ao
falar da lei de cooficialização (Silva, 2013: 134).
Si el funcionamiento de las lenguas en los espacios institucionales del
municipio, garantizados por el aparato jurídico, no se ha transforma-
do tanto como se podría esperar, sí se encuentran cambios en las ac-
titudes lingüísticas de los hablantes de lenguas indígenas que viven
en la sede. Ello demuestra que las políticas lingüísticas públicas, in-
dependientemente de su implementación en las instancias u órganos
previstos por la ley, pueden tener el poder de incidir sobre las subje-
tividades, cambiando la forma como los sujetos se relacionan con sus
lenguas, especialmente en el ámbito público, y contribuyendo a la
construcción de nuevas rutinas de memoria para la relación entre las
lenguas en ciertos espacios de enunciación.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 123 ISSN 2422-5932
En el caso particular de las lenguas en São Gabriel da Cachoei-
ra, nos parece importante subrayar que ese cambio también represen-
ta una alteración en las rutinas de memoria sobre la existencia y el
uso de lenguas en la Amazonia que se ha construido desde el periodo
colonial. En ese sentido, llamamos la atención para la interpretación
de la ley de cooficialización que Silva elabora en el último fragmento
que citamos de su trabajo: la investigadora formula una paráfrasis en
la que la cooficialización surge como equivalente a la legalización
del uso de las lenguas en lugares públicos. La circulación de las len-
guas indígenas o de la Lengua General (designada nheengatu sola-
mente a partir del siglo XIX, según Rodrigues, 1996) no es ilegal en
Brasil desde la independencia de Portugal, en 1822, y la legislación
brasileña no prohíbe explícitamente esas lenguas desde entonces. Sin
embargo, permaneció en la Amazonia la memoria de las prohibicio-
nes y, principalmente, de la violencia contra los pueblos indígenas
que no se sometían a las restricciones impuestas por los colonizado-
res al uso de sus lenguas o incluso de la Lengua General:
Em meados do século XVIII, o jesuita João Daniel presenciou, no
Pará, um missionário aplicar a palmatória em uma índia nheengaíba,
exigindo, para cessar o castigo, que ela dissesse basta em língua
geral, batendo até lhe inchar as mãos e arrebentar o sangue (Daniel,
1757-1776, I, p. 272) (Freire, 2003: 201).
Ese episodio pone de relieve el lugar que la Lengua General ocupaba
en tanto lengua de comunicación entre colonizadores e indígenas en
Grão Pará y Maranhão (provincia colonial), dando muestras de la
violencia física a la que eran sometidos los que se negaban a usarla.
Además, ayuda a comprender la importancia de la Lengua General
Amazónica y los motivos de su supervivencia ante una sucesión de
prohibiciones (en 1727, cuando una Carta Regia que prohibió su uso,
y en 1757, cuando el documento conocido como Diretório de Marqués
de Pombal obligó el uso exclusivo del portugués en la región, prohi-
biendo tanto las lenguas indígenas como la Lengua General).
17
Pero lo que más nos importa de esa escena para el análisis que
estamos haciendo es que esas prohibiciones y la violencia hacia los
pueblos indígenas que generan conforman una memoria que perdura
hasta hoy en la Amazonia y sobre la que, al parecer, las políticas lin-
17
Para conocer mejor las relaciones entre las lenguas indígenas y la Lengua General Amázonica, ver Freire
(2003 y 2004) y Freire & Rosa (2003); y acerca de las poticas de imposición del portugués sobre esas len-
guas, Rodrigues (2012) y Faraco (2016).
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 124 ISSN 2422-5932
güísticas públicas de cooficialización de lenguas como la que se ha
llevado a cabo en São Gabriel da Cachoeira tienen la potencialidad
de incidir.
La Nº 145/2002 y su reglamentación de 2006 tuvieron el efecto
de permitir lo que no estaba prohibido. En ese movimiento, poten-
ciaron la apropiación del espacio público de la ciudad (la sede) por
los sujetos indígenas y sus lenguas, justamente ese espacio urbano
que se les viene denegando a esas poblaciones desde siempre. Por
tanto, los efectos de esa política lingüística pública recaen primero
sobre las subjetividades y abren paso a la producción de una nueva
memoria en la que los sujetos indígenas transitan por la ciudad, ha-
blando sus lenguas. A partir de ahí, en un segundo momento, podrán
producir cambios extensivos a la presencia y circulación de las len-
guas en los ámbitos institucionales. Si llega a pasar, ese será el mo-
mento en el que se alcanzará la plenitud del objetivo de garantizar
derechos a comunidades lingüísticas marginadas históricamente.
Acerca del proceso de cooficialización de lenguas a nivel muni-
cipal en Brasil
La estrategia de la cooficialización a nivel municipal constituye un in-
tento de reconocer el lugar de esas lenguas otras en el espacio de
enunciación de un Estado nacional jurídicamente monolingüe y ga-
rantizar los derechos de los hablantes de esas lenguas. La legislación,
entonces, viene adquiriendo un papel protagonista en las políticas
lingüísticas públicas impulsadas por sectores de la sociedad civil jun-
to al Estado brasileño, lo que produce la construcción de una rela-
ción de interdependencia entre legislación y planificación lingüística,
en el sentido de la afirmación de Calvet: no existe planificación lin-
güística sin soporte jurídico (2007: 75).
En el caso de las lenguas brasileñas, el proceso de cooficializa-
ción a nivel municipal, según Morello
constitui a primeira grande iniciativa de natureza jurídica e adminis-
trativa empunhada pela sociedade civil brasileira em prol da defesa e
promoção de variadas línguas que a compõem (2015: 88).
La autora afirma aún que
Ao producir uma nova leitura sobre as formas das comunidades lin-
güísticas poderem exercer seus direitos lingüísticos, sustentadas nas
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ações municipais e locais, a ação empunhada por São Gabriel da Ca-
choeira inaugura uma via de ação jurídica sem precedentes no país.
Com ela, terá início um profícuo debate em torno das formas de se
legislar e administrar a língua como um bem patrimonial de interesse co-
mum (89).
La realidad de las lenguas en el espacio de enunciación brasileño, sin
embargo, nos muestra que las políticas de cooficialización de lenguas
a nivel municipal no están obteniendo resultados tan positivos como
los que se esperaban en el ámbito institucional, en tanto que muy
poco se hace respecto a la planificación para su realización plena.
De hecho, pese a la existencia normas jurídicas aprobadas en
diecinueve localidades del país, prácticamente todas las instancias de
gobierno, incluyendo esos municipios, carecen de departamentos, se-
cretarías, organismos o instituciones que den cuenta de transformar
la letra de la ley en directrices políticas y, principalmente, en acciones
efectivas.
Si, por un lado, hay algunas iniciativas vinculadas a la Educa-
ción, principalmente en lo que se suele llamar enseñanza intercultu-
ral bilingüe, que tienen como objetivo cumplir lo que la Constitu-
ción Federal de 1988 y la Ley de Directrices y Bases de la Educación
Nacional de 1996 estipulan en los derechos de los pueblos indígenas,
por otro lado, no existen políticas de promoción o de valorización de
las lenguas indígenas o de inmigración que excedan ese ámbito. Uno
de los principales motivos de estas lagunas es la existencia, en el me-
dio jurídico y en muchos casos también en el académico, de una no-
ción equivocada o parcializada del real objeto de la protección, pro-
moción o valorización cuando se piensa la diversidad lingüística y los
derechos lingüísticos. Esa noción equivocada se ancla en el modo
como la sociedad brasileña está estructurada y funciona, algo que
discutiremos en nuestras consideraciones finales pero que se pueden
sintetizar acá de la siguiente manera: se elaboran políticas públicas
volcadas hacia la diversidad de lenguas y se olvidan los derechos
lingüísticos de los sujetos, o sea, se protegen los objetos (a partir de
los derechos de las lenguas) y se desprecian los sujetos (los dere-
chos a la lengua por los sujetos y comunidades).
El análisis del escenario lingüístico actual del municipio de São
Gabriel da Cachoeira, Amazonas, en donde se cooficializaron tres
lenguas en 2002, demuestra que los efectos de ese tipo de legislación
son mucho más efectivos y poderosos exactamente sobre los sujetos:
el cambio de actitudes de esos sujetos hacia sus propias lenguas an-
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Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 126 ISSN 2422-5932
tecede y es mucho más significativo que la institucionalización de la
cooficialización. En ese sentido, las leyes de garantía de derechos
lingüísticos no se convierten en letra muerta si, pese a que no se im-
plementen según la legislación, empodera las comunidades y los suje-
tos, y les sirven para seguir su lucha contra la opresión.
Consideraciones finales: la descolonización de la noción de de-
rechos lingüísticos
Retomamos algo que afirmamos en las páginas anteriores: la legisla-
ción brasileña y las políticas que se vienen implementando para la ga-
rantía de los derechos lingüísticos en el país consideran las lenguas
como bienes culturales y patrimonio nacional, lo que implica un
modelo de protección o valorización que silencia los sujetos (margi-
nados históricamente), lo que produce la desvinculación de la noción
de derechos lingüísticos en tanto derechos humanos, individuales o
colectivos. Si la lengua es constitutiva de los sujetos y si los sujetos
se organizan en comunidades, preservar o valorizar una lengua
es preservar y valorizar, en primer lugar, a los sujetos y a las comuni-
dades.
Para retomar el caso del yoruba que comentamos en el inicio de
este artículo, lengua recientemente declarada Patrimonio Inmaterial
de Rio de Janeiro y pensando en que otras lenguas de matriz africa-
na podrían ser objeto de políticas semejantes, es importante recor-
dar algunos datos de lo que se considera como un verdadero genoci-
dio practicado contra la población negra del país: según el Atlas da
Violência 2017, realizado por el Instituto de Pesquisa Econômica
Aplicada (Ipea) con la colaboración del Fórum Brasileiro de Segura-
nça Pública (FBSP), de cada 100 personas asesinadas en el país, 71
son negras y cada 23 minutos, un joven negro es asesinado
18
. En ese
contexto, una política de valorización de las lenguas africanas en
Brasil tiene que ser, en primer lugar, una política de valorización de
la propia vida de la población mayoritariamente negra del país.
En ese mismo sentido, en lo que respecta a la población indíge-
nas, el último Censo Demográfico del Instituto Brasileiro de Geogra-
fía y Estadística (IBGE, 2010) contiene un dato particularmente sig-
nificativo sobre la relación que esos pueblos tienen con las lenguas
(las suyas, maternas y la lengua portuguesa) -es importante men-
cionar que este no es un Censo Lingüístico sino Demográfico y las
18
Síntesis y documento completo disponibles en: http://www.ipea.gov.br/portal/index.php?option=com_
content&view=article&id=30253, acceso el 20 de abril de 2019.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 127 ISSN 2422-5932
preguntas sobre las lenguas se hacían exclusivamente a los individuos
encuestados auto adscriptos indígenas: un total de 37,4% de los ind í-
genas de 5 años o más afirmó que hablaban una lengua indígena, pe-
ro ese número aumenta considerablemente a un 57,3% cuando se tra-
ta de sujetos que viven en el interior de tierras indígenas demarcadas;
con relación a su conocimiento de la lengua portuguesa, un 17,5%
del número total de indígenas del país afirmó que no hablaba esa
lengua que es la única oficial según la Constitución de 1988 y, en el
caso de los sujetos que viven en tierras indígenas, ese número llega a
un 28,8%. Ese Censo de 2010 nos permite comprobar la directa rela-
ción que existe entre la preservación de las lenguas indígenas y la po-
sesión de la tierra por las comunidades indígenas. En el caso de las
lenguas indígenas, entonces, es evidente que no hay investigación
académica que describa las características de su materialidad, ni tam-
poco hay producción de instrumentos lingüísticos que tengan tanta
potencia para preservarlas o valorizarlas como la demarcación de tie-
rras para los pueblos indígenas. De ahí nuestra consideración de que
hace falta en Brasil y en América Latina de modo más general
asumir una concepción descolonizadora de la noción de derechos lin-
güísticos, que exceda el ámbito del reconocimiento jurídico o de la
preservación y la valorización de la diversidad lingüística y que ins-
criba esos derechos definitivamente en el marco de los derechos
humanos universales: el derecho a la lengua equivale al derecho a la
vida, a la tierra, al trabajo, a la salud, a la vivienda y a la educación.
La cooficialización de lenguas no representa ni que el Estado de
modo general ni que las instituciones locales, como es el caso de los
municipios, se conviertan instantáneamente en espacios plurilingües
(como lo demuestra todo lo que explicitamos sobre São Gabriel da
Cachoeira) ni tampoco que los hablantes de lenguas indígenas (o de
cualquier otra lengua que no sea la oficial) dejan de ser blanco de
la discriminación y el prejuicio que marcan el funcionamiento de la
sociedad brasileña. Pero, sin duda, esa iniciativa tiene la potencia ne-
cesaria para desempeñar un papel muy significativo en el empodera-
miento de los pueblos y de los sujetos marginados y oprimidos del
país.
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 128 ISSN 2422-5932
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Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 129 ISSN 2422-5932
2: Mapa del Municipio de São Gabriel da Cachoeira. Fuente: wikipedia.org
Castelano Rodrigues. “Cooficialización de…” Revista de estudios literarios latinoamericanos
Número 6 / Julio 2019 / pp. 107-132 130 ISSN 2422-5932
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