16.a Edición | DICIEMBRE 2025 | ISSN 2618-1894 | Artículos Científicos
Capítulo 1 – Introducción
La discusión sobre la naturaleza jurídica de la energía eléctrica en Argentina ha
transitado históricamente entre dos concepciones en tensión: por un lado, aquella
que la concibe como un servicio público esencial, vinculado al pleno ejercicio de
derechos humanos fundamentales y, por otro, la que la reduce a un bien
económico transable, sometido a las reglas del mercado y a la lógica de la
rentabilidad empresarial. Esta tensión adquiere un carácter particularmente agudo
con la sanción del Decreto N° 450/2025, que modifica sustancialmente las Leyes N.°
15.336 y 24.065, instaurando un paradigma que desplaza el eje del acceso a la
energía desde el interés público hacia el interés privado.
En este nuevo diseño normativo, la electricidad deja de estar garantizada bajo la
noción de servicio público y pasa a configurarse como una mercancía. El cambio no
es meramente semántico: implica una mutación del orden público energético, pues
las relaciones entre generadores, transportistas, distribuidoras y personas
usuarias residenciales en particular e industriales y comerciales en general dejan
de estar mediadas por principios de universalidad, continuidad y accesibilidad, para
regirse exclusivamente por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación,
es decir, el derecho contractual privado. Como consecuencia, se naturaliza la
posibilidad de interrupciones en el servicio, incrementos tarifarios sin
consideración de la capacidad de pago de los hogares o la exclusión de sectores
vulnerables del consumo energético, en abierta contradicción con los principios de
razonabilidad y asequibilidad desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el precedente CEPIS (Fallos 339:1077).
El objetivo de este trabajo es analizar las implicancias estructurales de la reforma,
mostrando cómo el Decreto N° 450/2025 consagra una verdadera mercantilización
de la electricidad en detrimento de su reconocimiento como derecho humano. Para
ello, se examinarán las consecuencias jurídicas, institucionales, económicas y
sociales de la norma, con especial énfasis en la regresividad que introduce en
materia de derechos de las personas usuarias, en la recentralización política que
desconoce el federalismo energético consagrado por la Constitución Nacional y en
la pérdida de mecanismos de participación ciudadana.
La relevancia de este estudio radica en que la energía eléctrica constituye mucho
más que un insumo económico: es una infraestructura de derechos sin la cual
resultan inviables otros derechos fundamentales, como la vivienda digna, la salud,
la educación o el acceso a la información. Así lo han señalado diversos organismos
internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha
sostenido que el acceso a servicios energéticos básicos es condición necesaria para
garantizar un nivel de vida adecuado (Comité DESC, 1990). Del mismo modo, la