16.a Edición | DICIEMBRE 2025 | ISSN 2618-1894 | Artículos Científicos
DE LA ENERGÍA COMO DERECHO HUMANO HACIA LA
MERCANTILIZACIÓN DE ESTA. CRÍTICA ESTRUCTURAL
A LA REFORMA DE LAS LEYES N° 15.336 Y 24.065 BAJO
EL DECRETO N° 450/2025.
FROM ENERGY AS A HUMAN RIGHT TO ITS
COMMODIFICATION. STRUCTURAL CRITIQUE OF THE REFORM
OF LAWS No. 15,336 AND 24,065 UNDER DECREE No.
450/2025.
SIMÓN, Jonathan
1
Simón, J. (2025). De la energía como derecho humano hacia la mercantilización de
esta. Crítica estructural a la reforma de las Leyes 15.336 y 24.065 bajo el Decreto
N° 450/2025. Revista INNOVA, Revista argentina de Ciencia y Tecnología, 16.
RESUMEN
Este trabajo analiza el impacto del Decreto 450/2025 sobre el régimen jurídico
eléctrico argentino, que transforma la electricidad de servicio público esencial en
una mercancía sujeta a contratos privados. Se adopta una metodología jurídico-
doctrinal y crítica, examinando los cambios normativos, su concordancia con
estándares de derechos humanos y experiencias comparadas. La reforma redefine
la naturaleza jurídica de la energía como “cosa susceptible de comercio”, elimina
tarifas sociales, traslada plenamente los costos del Mercado Eléctrico Mayorista al
consumidor y restringe la intervención provincial. Asimismo, vacía de funciones al
1
Instituto Argentino de Estudios Técnicos, Económicos y Sociales (IAETES) / jhonni.simon@gmail.com
16.a Edición | DICIEMBRE 2025 | ISSN 2618-1894 | Artículos Científicos
Consejo Federal de Energía Eléctrica y centraliza decisiones en la Secretaría de
Energía, debilitando la autonomía del regulador ENRGE y la participación
ciudadana. Las conclusiones muestran que esta normativa genera regresividad
social, profundiza la pobreza energética y amplía desigualdades territoriales y
económicas. La mercantilización del servicio compromete derechos fundamentales
como vivienda, salud, educación y trabajo, y vulnera el principio de no regresividad
de los derechos económicos y sociales. La reciente concentración institucional y
política reduce los espacios de control democrático y federalismo energético,
dejando a las personas usuarias y provincias en situación de vulnerabilidad. El
estudio plantea la necesidad de recuperar la energía como derecho humano,
restaurar tarifas sociales, fortalecer el federalismo y garantizar autonomía
regulatoria y participación ciudadana.
PALABRAS CLAVE
Energía / Mercantilización / Servicio Público / Federalismo / Pobreza energética
ABSTRACT
This study analyzes the impact of Decree No. 450/2025 on the Argentine electricity legal
framework, which transforms electricity from an essential public service into a
commodity governed by private contracts. A doctrinal and critical legal methodology is
used, examining the normative changes, their alignment with human rights standards,
and comparative experiences. The reform redefines the legal nature of electricity as a
“tradable good,” eliminates social tariffs, fully transfers Wholesale Electricity Market
costs to consumers, and limits provincial intervention. It also strips the Federal Electricity
Council of its functions and centralizes decisions within the Ministry of Energy,
weakening the autonomy of the regulatory agency ENRGE and reducing citizen
participation. The findings indicate that this regulation fosters social regressivity,
deepens energy poverty, and amplifies territorial and economic inequalities. The
commodification of the service undermines fundamental rights, including housing,
health, education, and work, and violates the principle of non-regression of economic
and social rights. Recent institutional and political centralization diminishes democratic
oversight and federal energy governance, leaving users and provinces vulnerable. The
study highlights the need to restore energy as a human right, reinstate social tariffs,
strengthen federalism, and ensure regulatory autonomy and citizen participation.
KEY WORDS
Energy / Marketization / Public Service / Federalism / Energy Poverty
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Capítulo 1 Introducción
La discusión sobre la naturaleza jurídica de la energía eléctrica en Argentina ha
transitado históricamente entre dos concepciones en tensión: por un lado, aquella
que la concibe como un servicio público esencial, vinculado al pleno ejercicio de
derechos humanos fundamentales y, por otro, la que la reduce a un bien
económico transable, sometido a las reglas del mercado y a la lógica de la
rentabilidad empresarial. Esta tensión adquiere un carácter particularmente agudo
con la sanción del Decreto 450/2025, que modifica sustancialmente las Leyes N.°
15.336 y 24.065, instaurando un paradigma que desplaza el eje del acceso a la
energía desde el interés público hacia el interés privado.
En este nuevo diseño normativo, la electricidad deja de estar garantizada bajo la
noción de servicio público y pasa a configurarse como una mercancía. El cambio no
es meramente semántico: implica una mutación del orden público energético, pues
las relaciones entre generadores, transportistas, distribuidoras y personas
usuarias residenciales en particular e industriales y comerciales en general dejan
de estar mediadas por principios de universalidad, continuidad y accesibilidad, para
regirse exclusivamente por lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación,
es decir, el derecho contractual privado. Como consecuencia, se naturaliza la
posibilidad de interrupciones en el servicio, incrementos tarifarios sin
consideración de la capacidad de pago de los hogares o la exclusión de sectores
vulnerables del consumo energético, en abierta contradicción con los principios de
razonabilidad y asequibilidad desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación en el precedente CEPIS (Fallos 339:1077).
El objetivo de este trabajo es analizar las implicancias estructurales de la reforma,
mostrando cómo el Decreto 450/2025 consagra una verdadera mercantilización
de la electricidad en detrimento de su reconocimiento como derecho humano. Para
ello, se examinarán las consecuencias jurídicas, institucionales, económicas y
sociales de la norma, con especial énfasis en la regresividad que introduce en
materia de derechos de las personas usuarias, en la recentralización política que
desconoce el federalismo energético consagrado por la Constitución Nacional y en
la pérdida de mecanismos de participación ciudadana.
La relevancia de este estudio radica en que la energía eléctrica constituye mucho
más que un insumo económico: es una infraestructura de derechos sin la cual
resultan inviables otros derechos fundamentales, como la vivienda digna, la salud,
la educación o el acceso a la información. Así lo han señalado diversos organismos
internacionales. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ha
sostenido que el acceso a servicios energéticos básicos es condición necesaria para
garantizar un nivel de vida adecuado (Comité DESC, 1990). Del mismo modo, la
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Asamblea General de Naciones Unidas ha destacado en resoluciones de 2012 y
2015 la importancia de la energía sostenible como motor para el desarrollo
humano. En el plano regional, la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL, 2019) advierte que cuando el gasto energético supera el 10% del
ingreso familiar se configura una situación de pobreza energética estructural, con
impactos directos en la desigualdad y la exclusión social.
La metodología adoptada es jurídico-doctrinal y crítica. Se parte de un análisis
normativo de la reforma, considerando los cambios introducidos en los textos
legales, para luego contrastarlos con la doctrina nacional e internacional, la
jurisprudencia constitucional y los estándares de derechos humanos. Asimismo, se
integran aportes de economía política de la energía y referencias a experiencias
comparadas en América Latina y Europa, donde procesos de liberalización
semejantes generaron efectos regresivos en materia de acceso y asequibilidad.
La hipótesis que guía esta investigación es que la reforma no constituye una mera
actualización técnica del régimen eléctrico, sino una reconfiguración ideológica que
busca consolidar un modelo de mercado desregulado, en el que la rentabilidad
empresarial se erige como único principio rector. De este modo, se produce una
regresión en términos jurídicos, políticos y sociales: se debilita la tutela estatal
sobre las personas usuarias, se restringe la autonomía provincial en materia
energética y se eliminan los espacios de control ciudadano.
En suma, esta introducción propone enmarcar el análisis en la conviccn de que la
energía no puede ser reducida a mercancía sin afectar gravemente el plexo de
derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22
CN). El principio de no regresividad obliga al Estado a no adoptar medidas que
deterioren el nivel de protección alcanzado en materia de derechos económicos y
sociales. Por ello, el Decreto 450/2025 debe ser examinado no sólo desde la
técnica legislativa, sino desde la perspectiva de la justicia social y la democracia
energética.
Objetivos
Analizar las implicancias jurídicas, institucionales, socioeconómicas y políticas del
Decreto N.º 450/2025 sobre el régimen eléctrico argentino, evaluando cómo su
instauración de la electricidad como mercancía afecta la garantía del acceso
universal, la equidad tarifaria, el federalismo energético y los derechos humanos
vinculados al suministro eléctrico.
Objetivos Específicos;
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i. Examinar la transformación de la electricidad de servicio público a
mercancía, considerando los cambios introducidos en los artículos 2 de la
Ley N.º 15.336 y 40 de la Ley N.º 24.065, y su impacto sobre la protección de
los derechos de las personas usuarias.
ii. Analizar el efecto de la reforma en la fijación tarifaria, la eliminación de
subsidios cruzados y la restricción de tarifas sociales, evaluando sus
consecuencias en la pobreza energética y la desigualdad socioeconómica.
iii. Evaluar las implicancias institucionales y federales de la norma, incluyendo
la recentralización del Consejo Federal de Energía Eléctrica, las limitaciones
a la autonomía provincial y la concentración de poder en la Secretaría de
Energía.
iv. Investigar los efectos de la creación del ENRGE sobre la autonomía
regulatoria, la captura política del Estado y la defensa efectiva de las
personas usuarias frente a las empresas concesionarias.
v. Contrastar la reforma con los estándares nacionales e internacionales de
derechos humanos, especialmente en relacn con el principio de no
regresividad y el acceso a la energía como infraestructura de derechos
fundamentales.
vi. Proponer alternativas de política y regulación energética que restituyan la
centralidad del interés público, la equidad tarifaria, la participación
ciudadana y el federalismo en el sector eléctrico argentino.
Capítulo 2 Marco normativo e histórico
Debemos partir dimensionando la magnitud de la reforma introducida por el
Decreto 450/2025, para lo cual requiere situarla en la evolución del régimen
jurídico eléctrico argentino. Las Leyes N.° 15.336 (1960) y N.° 24.065 (1992)
constituyen los dos grandes hitos normativos previos. La primera respondió a una
etapa de consolidación estatal de la infraestructura energética, mientras que la
segunda representó el ingreso de la lógica privatizadora de los años noventa. La
reforma de 2025 se presenta como una tercera mutación, en la que se desmantela
incluso la noción de servicio público, reemplazándola por una concepción
contractual mercantilista.
La Ley de Energía Eléctrica N.° 15.336, sancionada en 1960, respondió a una
estrategia de consolidación del papel del Estado en el desarrollo del sector
eléctrico. Su espíritu fue el de reconocer la electricidad como un servicio público de
interés nacional, asegurando la coordinación entre Nación y provincias. El artículo
2 de la norma, en su redacción original, establecía que la energía eléctrica era un
servicio público cuya prestación debía garantizarse con criterios de universalidad,
continuidad y calidad.
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Este diseño se inscribía en un contexto de fuerte intervención estatal: creación de
ENTEL y SEGBA, conformación de Agua y Energía Eléctrica, y expansión de la
infraestructura hidroeléctrica bajo planificación pública. El paradigma dominante
era el de la energía como instrumento de integración territorial y desarrollo
económico, articulado bajo el principio de soberanía energética. Esta consolidación
del papel del Estado en el desarrollo del sector eléctrico en particular, reconociendo
la electricidad como un servicio público de interés nacional (La Scaleia, 2013)
Tres décadas después, con la sanción de la Ley N.° 24.065 (1992), se introdujo un
cambio radical. En el marco del proceso de reformas estructurales impulsadas por
el Consenso de Washington, se produjo la privatización de empresas públicas y la
fragmentación vertical del sector eléctrico en generación, transporte y distribución.
La creación del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) supuso la introducción de reglas
de competencia para la generación, mientras que el transporte y la distribución
quedaron bajo esquemas de concesión regulada.
El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) se instituyó como organismo
autárquico con la misión de controlar el cumplimiento de las concesiones, velar por
la calidad del servicio y proteger a las personas usuarias. Sin embargo, la doctrina
advirtió desde entonces los límites de un modelo que colocaba en el centro a la
eficiencia económica, subordinando la lógica social del servicio público (Pozo
Gowland, 2015).
A pesar de ello, la ley mantuvo referencias expresas a la energía como servicio
público, preservando la intervención estatal en la definicn tarifaria y en el diseño
de mecanismos de participación, como las audiencias públicas. Incluso en los años
posteriores a la crisis de 2001, el rol estatal se reforzó a través de programas de
subsidios y políticas de tarifas sociales, conforme lo describe (Ariel Miño, 2025)
2.1. La reconfiguración normativa bajo el Decreto N° 450/2025
El Decreto 450/2025 se presenta como la culminación de un proceso de
desregulación iniciado con el DNU 70/2023 y la Ley 27.742 (“Bases y Puntos
de Partida para la Libertad de los Argentinos”). A diferencia de la ola privatizadora
de los noventa, que si bien trasladó la operación a manos privadas mantuvo la idea
de servicio público, la reforma de 2025 suprime toda referencia a dicha noción.
El nuevo artículo 2 de la Ley 15.336 establece que la energía eléctrica es una
cosa jurídica susceptible de comercio”, con lo cual se elimina expresamente su
carácter de servicio público. Asimismo, se dispone que las relaciones jurídicas
vinculadas al uso, transporte y consumo se regirán por el Código Civil y Comercial,
desplazando el régimen especial de derecho público.
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La Ley 24.065, por su parte, es modificada en aspectos centrales. El artículo 40
sustituye la metodología tarifaria basada en criterios de razonabilidad y equidad
por un esquema de traslado pleno de los costos del MEM, reforzando la exclusión
de subsidios cruzados y limitando la aplicación de tarifas sociales en la generación.
Se trata de un giro normativo que transforma el acceso a la electricidad en un
contrato comercial sin consideración de la capacidad de pago de las personas
usuarias.
Desde una mirada estructural, puede sostenerse que el régimen jurídico eléctrico
argentino atravesó tres mutaciones sucesivas:
1. Etapa estatal (19601992): energía como servicio público esencial, con fuerte
planificación estatal.
2. Etapa privatizadora (19922025): apertura al capital privado bajo
concesiones, con regulador autónomo y mantenimiento formal del servicio
público.
3. Etapa mercantil (Inicia en 2025): supresión del servicio público, relaciones
regidas por derecho privado, recentralización institucional y primacía de la
rentabilidad.
En este sentido, es donde nos centramos para afirmar que el Decreto N° 450/2025
no puede entenderse como una mera adecuación técnica, sino como la
instauración de un nuevo paradigma, que busca consolidar la transición de un
modelo público-social hacia uno de mercado desregulado.
Capítulo 3 Energía como derecho humano
La consideración de la energía eléctrica como un derecho humano no es un
planteo abstracto ni meramente programático. Responde a un proceso normativo,
doctrinario y jurisprudencial que reconoce que el acceso a servicios energéticos
básicos es condición para el ejercicio efectivo de otros derechos fundamentales,
tales como la vivienda digna, la salud, la educación y el trabajo. La reforma
introducida por el Decreto N° 450/2025, al despojar a la electricidad de su carácter
de servicio público, se distancia radicalmente de este enfoque, lo cual la convierte
en un retroceso en términos de protección de derechos.
Diversos organismos internacionales han reconocido la energía como parte
integrante de los derechos humanos. El Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (DESC), en su Observación General N.º 4 (1990), estableció que el
derecho a una vivienda adecuada incluye el acceso a servicios esenciales, entre los
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cuales se encuentra la electricidad. A su vez, la Asamblea General de las Naciones
Unidas, mediante resoluciones de 2012 y 2015, ha declarado que el acceso a
energía sostenible, segura y moderna es un requisito indispensable para el
desarrollo humano y para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible.
Estos pronunciamientos consolidan la idea de que el acceso a la electricidad no
puede quedar librado a las dinámicas del mercado. La asequibilidad y la
continuidad del suministro forman parte de la obligación positiva de los Estados de
garantizar un nivel de vida adecuado. En este sentido, la doctrina de los órganos de
control de tratados de Naciones Unidas ha insistido en la aplicación del principio
de no regresividad, que impide a los Estados adoptar medidas que disminuyan el
grado de protección alcanzado en materia de derechos económicos, sociales y
culturales.
Ahora bien, en el plano regional, la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL) ha advertido que la pobreza energética es uno de los principales
desafíos contemporáneos para la inclusión social. Según sus estudios (CEPAL,
2019), cuando el gasto de los hogares en servicios energéticos supera el 10% de
sus ingresos, se configura una situación de vulnerabilidad estructural que
compromete el bienestar de las familias. Esta perspectiva se ha convertido en un
criterio de análisis relevante para evaluar la razonabilidad de las políticas tarifarias
en América Latina.
En el caso argentino, la Constitución Nacional reconoce, en su artículo 42, el
derecho de los consumidores y personas usuarias de servicios públicos a recibir un
trato digno, a la protección de sus intereses económicos y a la información
adecuada y veraz. Este precepto, junto con el artículo 75 inciso 22, que otorga
jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos,
sienta las bases para considerar la energía eléctrica como parte del contenido
esencial de los derechos económicos y sociales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha consolidado esta interpretación en el
precedente CEPIS (2016, Fallos 339:1077), en el cual sostuvo que la fijación de
tarifas debe respetar el principio de razonabilidad, tomando en cuenta la capacidad
de pago de las personas usuarias. El fallo subrayó la necesidad de convocar a
audiencias públicas como mecanismo de participación y de transparencia en la
definición de los precios de los servicios públicos esenciales. A través de esta
decisión, el máximo tribunal dejó en claro que la electricidad no puede ser tratada
como una mercancía sujeta exclusivamente a las leyes del mercado, sino como un
servicio con función social.
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3.1. Doctrina nacional y aportes académicos
La doctrina argentina ha reforzado este enfoque. Gordillo (2013) enfatizó que el
interés público no se delega”, recordando que aun en contextos de privatización, el
Estado mantiene el deber irrenunciable de garantizar la continuidad y accesibilidad
de los servicios esenciales. Por su parte, Cassagne (2000) seña que las
concesiones de servicios públicos no suprimen el deber estatal de tutela sobre las
personas usuarias. Más recientemente, autores como Pozo Gowland (2015) han
advertido sobre los riesgos de la captura regulatoria en contextos de liberalización,
donde las agencias de control pierden autonomía y se debilita la defensa de los
derechos ciudadanos.
La literatura internacional también es clara. Stiglitz (2002) advirtió que los procesos
de desregulación en sectores estratégicos suelen favorecer la concentración
empresarial y deteriorar la capacidad de los Estados para proteger a los
consumidores. Estos aportes resultan fundamentales para comprender la
regresividad que implica sustituir un régimen público por uno puramente
contractual.
Desde una perspectiva político-social, la energía eléctrica constituye un requisito
para la inclusión en la vida contemporánea. Sin acceso a electricidad resulta
imposible garantizar condiciones mínimas de habitabilidad, calefacción,
refrigeración de alimentos y medicamentos, acceso a la información y conectividad.
En este sentido, la energía es un bien de ciudadanía, indispensable para el ejercicio
de derechos civiles, políticos, sociales y culturales.
La exclusión energética no solo afecta la calidad de vida, sino que profundiza
desigualdades estructurales. Los hogares de bajos ingresos destinan una mayor
proporción de sus recursos a cubrir el gasto energético, lo que amplifica la pobreza
multidimensional. Esta dinámica ha llevado a algunos autores a plantear la
necesidad de reconocer el acceso a la energía como un derecho humano
autónomo, con obligaciones específicas para los Estados en materia de
disponibilidad, accesibilidad y calidad.
Capítulo 4 La mercantilización de la electricidad
El rasgo más disruptivo del Decreto 450/2025 es la definición de la electricidad
como una mercancía transable, lo que equivale a despojarla de toda referencia a
su función social. A diferencia de las reformas anteriores que, aun privatizando,
conservaron la noción de servicio público, esta norma instaura un régimen en el
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que el acceso a la energía se concibe como una operación contractual privada, sin
obligaciones estatales de garantizar universalidad, continuidad o asequibilidad.
La reforma del artículo 2 de la Ley 15.336 establece que la energía eléctrica es
una cosa jurídica susceptible de comercio”, eliminando así la categoría de función
social. Esta disposición no es inocua: implica que los actos vinculados a la
generación, transporte, distribución y consumo de electricidad se regirán por el
Código Civil y Comercial de la Nación, desplazando el régimen especial de derecho
público que hasta ahora caracterizaba al sector.
El resultado es que las relaciones entre empresas prestadoras y personas usuarias
puedan quedar sometidas al principio de autonomía de la voluntad, como si se
tratara de un contrato de compraventa ordinario. De este modo, se inicia un
proceso de naturalización de la posibilidad de cortes, interrupciones y fijación de
precios sin criterios de equidad. El servicio deja de estar protegido por principios
constitucionales y se convierte en un bien sujeto a las reglas del mercado.
Con esta lógica, se inicia un pasaje al derecho privado que implica que la
electricidad puede dejar de prestarse por incumplimiento contractual, que los
precios puedan exceder la capacidad de pago de los hogares y que los sectores
vulnerables carezcan de mecanismos efectivos de protección. La lógica mercantil
admite como normal que la continuidad dependa del estricto cumplimiento de las
obligaciones de las personas usuarias, sin considerar la función social del
suministro.
Esto constituye un retroceso frente a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (CSJN) en el caso CEPIS, que sostuvo que la energía debe prestarse con
tarifas razonables y que las personas usuarias tienen derecho a ser oídos en
audiencias públicas antes de cualquier modificación sustancial.
4.1. Impacto en la fijación tarifaria
La modificación del artículo 40 de la Ley 24.065 es clave en este proceso. Se
dispone que las tarifas deben reflejar el traslado pleno de los costos del Mercado
Eléctrico Mayorista (MEM), tarifas sociales ni mecanismos de progresividad. En la
práctica, esto implica que el precio final del servicio dependerá exclusivamente de
los costos de generación y de las condiciones del mercado, trasladados
directamente al consumidor final.
Este esquema elimina cualquier amortiguador social frente a shocks económicos o
inflacionarios, trasladando a las personas usuarias la totalidad del riesgo. La
doctrina internacional en particular, el Comité DESC ha advertido que los
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Estados deben asegurar la asequibilidad de los servicios básicos, evitando que el
acceso quede condicionado a la capacidad de pago. Al eliminarse este principio, se
configura una clara vulneración del estándar internacional de derechos humanos.
Otro elemento central de la reforma es la obligación a las distribuidoras para
contratar un 75% de su abastecimiento en el Mercado a Término, donde los precios
se pactan libremente entre privados. Esto desarticula cualquier intento de
planificación energética nacional y fragmenta el sistema en múltiples contratos
bilaterales. La consecuencia es que las distribuidoras quedan expuestas a precios
volátiles, lo que repercute directamente en las tarifas que pagan las personas
usuarias.
Este diseño recuerda a la liberalización europea de los años noventa, en la que la
apertura indiscriminada de los mercados eléctricos condujo a incrementos
tarifarios, concentración empresarial y debilitamiento de los reguladores.
Experiencias como la española o la británica han mostrado que la competencia en
el segmento de generación no garantiza automáticamente beneficios para las
personas usuarias, sino que muchas veces consolida oligopolios que fijan precios
elevados en mercados poco transparentes. En palabras de López Milla (2010), la
liberalización del sector eléctrico español condujo a la concentración empresarial y
debilitamiento de la competencia.
4.2. La doctrina frente a la mercantilización
Desde la doctrina administrativa, se ha insistido en que la noción de servicio público
implica deberes irrenunciables para el Estado. Gordillo (2013) recordó que “el
interés público no se delega”, mientras que Cassagne (2000) sostuvo que aun bajo
esquemas concesionales el Estado mantiene el deber de garantizar continuidad y
acceso razonable. La eliminación de la categoría de servicio público contradice
estos principios y coloca a la electricidad en el terreno de la pura mercantilización.
Autores como Pozo Gowland (2015) han advertido que los procesos de
desregulación generan un riesgo de captura regulatoria, en el que los intereses de
las empresas terminan predominando sobre el interés de las personas usuarias.
Stiglitz (2002) fue aún más contundente al señalar que la liberalización sin
mecanismos de control estatal efectivo produce concentración, abuso de posición
dominante y exclusión social.
La mercantilización de la electricidad tiene consecuencias más allá de lo económico.
Implica un repliegue del Estado en su función de garante de derechos y un avance
de los actores privados en la definición de reglas. Al trasladar el acceso a la energía
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al plano de lo contractual, se debilita la noción de ciudadanía energética y se
refuerzan desigualdades estructurales.
Si bien, parte de la literatura económica y regulatoria contemporánea ha sostenido
que la electricidad debe entenderse como una mercancía sujeta a las leyes del
mercado, y no como un bien social provisto bajo el paradigma del servicio público.
En esta línea, Fabra (2011) explica que los mercados eléctricos fueron diseñados
para funcionar bajo reglas de competencia en precios marginales, dado que la
electricidad por su naturaleza homogénea y no almacenable se comporta
como un bien transable dentro de los mercados de commodities. De modo similar,
Pérez-Arriaga (2013) plantea que la eficiencia y sostenibilidad del sistema
dependen de la correcta señalización de precios que refleje los costos reales de
generación y despacho, concibiendo la energía como un producto comerciable
dentro de un esquema de competencia. En la misma dirección, Grimston (2010)
advierte que la liberalización del sector energético implicó un cambio conceptual
profundo, al pasar de la electricidad como servicio social a su consideración como
mercancía regulada por la oferta y la demanda.
Si bien estas posturas reflejan la lógica del paradigma liberal de los años noventa,
desatienden el carácter esencial de la energía como condición para el ejercicio de
derechos humanos fundamentales, reconocido por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en CEPIS (Fallos 339:1077) y por el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (1990). Desde esta perspectiva, la reducción de la electricidad
a una mercancía constituye una regresión jurídica y social incompatible con los
principios constitucionales de razonabilidad tarifaria (art. 42 CN), no regresividad
de los derechos económicos y sociales (art. 75 inc. 22 CN) y federalismo energético
(art. 124 CN).
En términos políticos, esta decisión, consuma una mutación del orden público
energético hacia un régimen donde lo público queda subsumido en lo privado. Este
giro no solo afecta a las personas usuarias, sino también a las provincias, que ven
limitada su capacidad de intervenir en defensa de sus comunidades.
Capítulo 5 Impacto federal e institucional
La reforma eléctrica introducida por el Decreto 450/2025 no se limita a modificar
el régimen tarifario o a redefinir la naturaleza jurídica de la electricidad. Sus
disposiciones avanzan sobre la estructura federal de la Argentina, configurando un
modelo centralista que restringe las competencias provinciales y debilita los
mecanismos de concertación interjurisdiccional. De este modo, se consuma una
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recentralización que contradice la Constitución Nacional y erosiona la autonomía
de las provincias en materia energética.
El nuevo artículo 12 bis de la Ley 15.336 establece que toda tasa, regulación o
carga tributaria provincial o municipal que afecte negativamente la rentabilidad de
los prestadores será considerada “incompatible con el régimen federal”. En los
hechos, esto significa que las provincias y municipios no podrán aplicar tributos,
cánones ni regulaciones que incidan sobre el esquema de precios definido a nivel
nacional.
Además, la norma dispone que aquellas jurisdicciones que no adhieran a la visión
tarifaria nacional podrán ser excluidas del Fondo Nacional de Energía Eléctrica
(FNEE), instrumento creado en 1960 para financiar obras de electrificación y
garantizar equidad territorial. Esta cláusula constituye un mecanismo de presión
institucional: obliga a las provincias a alinearse con las decisiones centrales bajo
amenaza de perder recursos indispensables para el desarrollo energético local.
Un aspecto especialmente problemático de la reforma es que, pese a la
recentralización normativa y al vaciamiento de competencias provinciales, subsiste
la responsabilidad solidaria de las provincias respecto de las cooperativas y
distribuidoras eléctricas que operan en sus jurisdicciones. Esto implica que, aun
cuando el Decreto N.° 450/2025 les priva de capacidad para aplicar tributos,
establecer subsidios o incidir en la definición tarifaria, las provincias continúan
siendo interpeladas política y jurídicamente frente a los reclamos de personas
usuarias y a la sostenibilidad financiera de las distribuidoras locales. Se configura
así un régimen paradójico: las provincias pierden poder de decisión, pero
mantienen cargas y responsabilidades, en abierta contradicción con el principio de
autonomía provincial consagrado en el artículo 124 de la Constitución Nacional. La
consecuencia es una asimetría institucional regresiva, donde el Poder Ejecutivo
Nacional concentra los beneficios de la decisión política y las provincias absorben
los costos sociales de la implementación.
En este sentido, podemos afirmar que la exclusión del FNEE funciona como una
herramienta de disciplinamiento que subordina la autonomía provincial al poder
central.
5.1. El vaciamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica
Otro aspecto clave de la reforma es el vaciamiento del Consejo Federal de Energía
Eléctrica (CFEE). Creado por la Ley 15.336, este organismo estaba concebido
como un ámbito de concertación interjurisdiccional, donde las provincias
participaban en la planificación del sector y en la administración del FNEE.
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El Decreto N° 450/2025 convierte al CFEE en un órgano meramente consultivo, sin
capacidad normativa ni presupuesto propio. Su rol se reduce a emitir opiniones no
vinculantes, lo que en la práctica implica su neutralización. La voz de las provincias
queda así desarticulada y sin peso en la toma de decisiones estratégicas.
La pérdida de un espacio federal de deliberación implica una ruptura del
federalismo energético, que durante décadas permitió adaptar las políticas a la
diversidad socioeconómica y territorial del país.
Con esta medida, se configura una recentralización que, como venimos explicando,
no se agota en la restricción de competencias provinciales. El decreto consolida un
modelo de concentración de decisiones en el Poder Ejecutivo Nacional, en
particular en la Secretaría de Energía. Al eliminar la autonomía del regulador (ENRE)
y al reducir al CFEE a un rol decorativo, se configura un esquema en el que la
definición tarifaria, las condiciones de concesión y la planificación del sector
quedan concentradas en despachos ministeriales.
Este modelo unitarista contradice la tradición de concertación interjurisdiccional
que había caracterizado a la política energética argentina, aun en contextos de
privatización. En este sentido, Serrani (2018) advierte que la construcción de un
federalismo energético requiere justamente fortalecer la participación de las
provincias en la regulación y planificación, como contrapeso a las tendencias
centralizadoras de la política energética nacional.
Históricamente, la organización federal argentina reconoció a las provincias un rol
activo en la gestión de los recursos energéticos. La reforma constitucional de 1994
reforzó este esquema al establecer en el artículo 124 la titularidad provincial sobre
los recursos naturales. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Suprema ha insistido
en que la Nación no puede desconocer las competencias locales en materia de
aprovechamiento de recursos.
Ahora bien, el texto del Decreto 450/2025 se aparta de este marco constitucional
al imponer restricciones que subordinan el federalismo a una lógica centralizada.
De hecho, configura un retroceso respecto de la tendencia descentralizadora que
buscó reconocer la diversidad territorial y garantizar la participación de las
provincias en las decisiones energéticas.
La recentralización tiene múltiples efectos. En primer lugar, debilita la capacidad de
las provincias para proteger a las personas usuarias frente a incrementos tarifarios
desproporcionados. Al no poder establecer tasas o tributos que funcionen como
amortiguadores locales, las jurisdicciones quedan desprovistas de herramientas
para mitigar los impactos sociales.
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En segundo lugar, la reducción del CFEE implica la pérdida de un canal institucional
de articulación, lo que aumenta la conflictividad entre Nación y provincias. La
ausencia de espacios de concertación favorece decisiones unilaterales y dificulta la
construcción de consensos.
En tercer lugar, la centralización refuerza la asimetría territorial, ya que las políticas
energéticas tienden a priorizar las demandas del Área Metropolitana de Buenos
Aires (AMBA) en detrimento de regiones periféricas. Esto agrava las desigualdades
históricas en materia de acceso y calidad del servicio eléctrico.
Capítulo 6 Consecuencias socioeconómicas y pobreza energética
La reforma consagrada por el Decreto 450/2025, al imponer un régimen tarifario
basado en el traslado pleno de costos de generación, restringir las tarifas sociales
y criterios de progresividad, genera impactos profundos sobre la estructura
socioeconómica del país. Lejos de constituir una medida neutra o técnica, esta
decisión normativa amplifica las desigualdades sociales y expone a vastos sectores
de la población a situaciones de pobreza energética estructural, fenómeno que ha
sido ampliamente abordado por la literatura especializada y los organismos
regionales de energía.
El término pobreza energética refiere a la incapacidad de un hogar de acceder a
servicios energéticos adecuados a un costo asequible. Según la CEPAL (2019),
cuando el gasto en energía supera el 10% del ingreso familiar se configura una
situación de vulnerabilidad estructural. En la misma línea, la OLADE (2020) definió
la pobreza energética como un fenómeno multidimensional, que no solo se limita
a la carga económica excesiva, sino también a la falta de acceso a infraestructura
de calidad, a la inestabilidad en el suministro y a la exclusión territorial.
En Argentina, la noción ha cobrado creciente relevancia en los últimos años,
particularmente a partir de los incrementos tarifarios de 20162019 y de las
discusiones judiciales suscitadas en torno al fallo CEPIS. La jurisprudencia de la
Corte Suprema dejó en claro que la fijación de tarifas debe ser compatible con el
principio de razonabilidad y con la capacidad de pago de las personas usuarias, lo
que implica reconocer implícitamente que la inaccesibilidad económica de la
energía constituye una vulneración de derechos.
En esta misma línea, Serrani (2018) subraya que cualquier política energética debe
considerar las asimetrías regionales y sociales que atraviesan al país, puesto que
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un enfoque puramente economicista en la fijación tarifaria tiende a profundizar la
desigualdad y a debilitar el federalismo energético.
El nuevo esquema tarifario consagrará un principio único: la rentabilidad
empresaria. Al trasladar íntegramente los costos del Mercado Eléctrico Mayorista
al consumidor final, se elimina cualquier consideración social en la formación de
tarifas. Esta decisión tiene efectos especialmente regresivos:
i. Los hogares de menores ingresos destinan una proporción
significativamente mayor de sus recursos al pago de energía, lo que
amplifica su vulnerabilidad.
ii. La modificación y restricción en el acceso a la tarifa social dejará a millones
de personas usuarias sin amortiguadores frente a aumentos abruptos.
iii. La prohibición de que provincias y municipios apliquen tasas o subsidios
locales impide cualquier mecanismo de protección territorial frente a shocks
inflacionarios.
iv. Esta situación se agrava en el caso de las provincias, que, al conservar
responsabilidad solidaria sobre las cooperativas y distribuidoras locales, se
ven obligadas a enfrentar el descontento social sin contar con instrumentos
efectivos para mitigar los impactos tarifarios. En consecuencia, la
eliminación de tarifas sociales no solo amplifica la pobreza energética, sino
que también traslada el costo político a las provincias, que carecen de
herramientas legales para compensar a las personas usuarias.
Estudios recientes de la OLADE (2022) muestran que, en contextos de liberalización
y traslado pleno de costos, el gasto energético de los hogares más pobres puede
superar el 20% de sus ingresos, configurando un escenario de vulnerabilidad
energética severa. En el caso argentino, con niveles de inflación elevados y salarios
deteriorados, este porcentaje ya se encuentra por encima del umbral del 10% en
vastos sectores urbanos y rurales.
El impacto no se limita al plano económico. La mercantilización de la electricidad
profundiza la exclusión social en múltiples dimensiones:
i. Vivienda digna: sin acceso a electricidad, los hogares carecen de condiciones
básicas de habitabilidad (calefacción, refrigeración, iluminación).
ii. Salud: la interrupción del suministro afecta la conservación de
medicamentos, el uso de equipos médicos domiciliarios y el bienestar físico
de las familias.
iii. Educación y trabajo: la conectividad y el acceso a tecnologías dependen de
un suministro estable, lo que convierte a la energía en un insumo esencial
para la inclusión digital.
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En términos territoriales, las provincias periféricas y las zonas rurales son las más
afectadas. La recentralización del Fondo Nacional de Energía Eléctrica y el
vaciamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica impiden que las jurisdicciones
subnacionales adapten políticas a sus realidades específicas. Como resultado, se
consolidan asimetrías históricas entre el Área Metropolitana de Buenos Aires y el
resto del país.
6.1. La regresividad como opción de política pública
La eliminación de tarifas sociales a la generación revela una clara opción de política
pública regresiva. En lugar de diseñar mecanismos de focalización que permitan
proteger a los sectores más vulnerables como lo recomen el Programa
Energizar o como lo sugieren los lineamientos de la CEPAL, la reforma opta por
un modelo uniforme que ignora las desigualdades estructurales. Como advierte
Bouille (2016), la supresión de subsidios sin mecanismos compensatorios
adecuados tiende a profundizar la desigualdad y a agravar la vulnerabilidad
energética de los hogares de bajos ingresos.
Desde la perspectiva de los derechos humanos, esta decisión contradice el principio
de no regresividad, que impide a los Estados adoptar medidas que reduzcan el nivel
de protección previamente alcanzado. El hecho de que la tarifa social haya existido
y luego sea eliminada constituye un retroceso evidente, en violación de los
compromisos asumidos por Argentina al ratificar el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. En esta línea, Bouzarovski y Herrero
(2017) sostienen que la pobreza energética constituye una forma de exclusión
social que restringe el ejercicio pleno de la ciudadanía y profundiza las brechas de
desigualdad.
La pobreza energética no es solo un problema económico, sino un obstáculo a la
ciudadanía democrática. Los hogares que no pueden acceder a electricidad en
condiciones adecuadas ven limitada su participación social, cultural y política.
Como señala la OLADE (2020), la energía es un prerrequisito para la inclusión, y su
inaccesibilidad profundiza la exclusión multidimensional.
En este sentido, el Decreto 450/2025 no solo afecta la economía doméstica de
los hogares, sino que compromete la cohesión social y la igualdad de
oportunidades. La electricidad, concebida como mercancía, deja de ser una
infraestructura de derechos para convertirse en un factor de segmentación y
desigualdad. Tal como advierte Serrani (2018), la ausencia de mecanismos que
contemplen las desigualdades territoriales y sociales en la política energética no
solo debilita el federalismo, sino que agudiza la brecha entre provincias y sectores
sociales, consolidando un modelo excluyente.
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Capítulo 7 Desinstitucionalización regulatoria y captura del Estado
La creación del Ente Nacional Regulador de Gas y Electricidad (ENRGE) mediante la
fusión del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS) constituye uno de los aspectos más significativos del
Decreto 450/2025. Lejos de fortalecer las capacidades regulatorias, esta
reestructuración institucional implica un proceso de captura política, al subordinar
el control de los servicios públicos energéticos a la discrecionalidad de la Secretaría
de Energía.
Es cierto que el nuevo ente absorbe las funciones que ejercía el ENRE: la defensa
de las personas usuarias, la verificación de estándares de calidad, el control de
concesiones y la tramitación de reclamos siguen estando dentro de sus
competencias. Sin embargo, la clave del problema no reside en la desaparición de
esas atribuciones, sino en la forma en que pasan a ejercerse.
Mientras el ENRE gozaba de un grado de autonomía política y presupuestaria, el
ENRGE queda bajo dependencia jerárquica de la Secretaría de Energía. Esto
significa que las decisiones regulatorias estarán condicionadas por las directrices
del Poder Ejecutivo, debilitando la imparcialidad necesaria para arbitrar en
conflictos entre empresas y las personas usuarias. Como ya se había observado en
los años posteriores a las privatizaciones, cuando los entes reguladores fueron
debilitados y subordinados al Poder Ejecutivo (Aspiazu & Schorr, 2007), la pérdida
de autonomía del ENRGE refuerza una dinámica histórica de concentración de
decisiones.
El aspecto más preocupante de la reforma es la eliminación de los mecanismos de
selección abiertos y competitivos para las autoridades del nuevo organismo. Bajo
la normativa anterior, la designación de directores del ENRE requería
procedimientos de publicidad, impugnación y evaluación de antecedentes, que al
menos garantizaban un estándar mínimo de transparencia y legitimidad técnica.
El Decreto 450/2025 elimina esta exigencia. Los funcionarios del ENRGE serán
designados directamente por la Secretaría de Energía, sin concurso de oposición ni
evaluación independiente. Esto convierte al ente en una dependencia política, sin
garantías de profesionalismo ni autonomía. La regulación, así, deja de ser una
función técnica orientada al interés público para transformarse en una extensión
de la política energética de turno.
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La doctrina administrativa ha advertido que la independencia de los organismos
reguladores es un requisito indispensable para evitar fenómenos de captura. Pozo
Gowland (2015) identificó dos tipos de captura: la empresarial, cuando los
reguladores actúan en beneficio de las empresas que deben controlar, y la política,
cuando se convierten en instrumentos del gobierno de turno. El caso del ENRGE se
aproxima a esta segunda variante: el regulador queda absorbido por la estructura
ministerial, sin autonomía real para equilibrar los intereses en juego.
Stiglitz (2002) subrayó que los procesos de desregulación acompañados de
debilitamiento institucional producen mercados opacos, concentración económica
y ausencia de defensa efectiva de las personas usuarias. En este sentido, la
concentración de poder en la Secretaría de Energía incrementa el riesgo de
decisiones discrecionales, guiadas por criterios coyunturales más que por
estándares técnicos o jurídicos.
7.1. Implicancias para las personas usuarias
Aunque formalmente el ENRGE conserva la función de canalizar reclamos de
personas usuarias, su eficacia práctica se verá afectada por la falta de
independencia institucional. Los ciudadanos ya no contarán con un ente autárquico
capaz de ejercer control sobre las empresas de manera imparcial, sino con un
organismo cuyos funcionarios responden directamente a la autoridad política que
fija la política tarifaria.
Esto genera un conflicto estructural de intereses: el mismo Poder Ejecutivo que
decide las tarifas y diseña la política energética es el que controla al ente encargado
de velar por los derechos de las personas usuarias. Se pierde así la separación
necesaria entre política pública y control regulatorio, lo que compromete la
credibilidad del sistema. Conforme describe Pozo Gowland, (2015).
La falta de autonomía del regulador impacta directamente en los mecanismos de
participación ciudadana. La jurisprudencia de la Corte Suprema (CEPIS, Fallos
339:1077) estableció que las audiencias públicas son obligatorias antes de
cualquier modificación tarifaria sustancial. Sin embargo, si estas instancias
dependen de un ente subordinado políticamente, el riesgo es que se conviertan en
meros trámites formales, sin capacidad de incidir en la decisión final.
En consecuencia, Stiglitz (2002), menciona que este tipo de reformas erosionan no
solo la defensa de las personas usuarias, sino también los principios de
transparencia, rendición de cuentas y control democrático en materia de servicios
públicos esenciales.
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La absorción del ENRE en el ENRGE, bajo un esquema de designación discrecional
de autoridades, se traduce en un debilitamiento de la institucionalidad
democrática. El regulador deja de ser un contrapeso al poder político y se convierte
en su prolongación. Esta dinámica, como bien describió Aspiazu & Schorr, (2007),
afecta la confianza ciudadana en los mecanismos de control, favorece la
arbitrariedad y amplifica la vulnerabilidad de las personas usuarias frente a
empresas concesionarias con gran poder económico.
En suma, el problema no radica en la desaparición de las funciones regulatorias,
sino en la captura política del nuevo organismo. La defensa de las personas
usuarias seguirá existiendo en el papel, pero despojada de las condiciones
institucionales que garantizan su eficacia real.
Conclusión
El análisis realizado permite afirmar que el Decreto N° 450/2025 no constituye una
mera reforma técnica de las Leyes N.° 15.336 y 24.065, sino una mutación
estructural del régimen jurídico eléctrico argentino. La norma implementa un
cambio de paradigma en el que la electricidad inicia un camino para dejar de
concebirse como servicio público esencial para convertirse en una mercancía
regida por las reglas del mercado y por contratos de derecho privado.
En primer lugar, se constató que el nuevo artículo 2 de la Ley N° 15.336 redefine la
naturaleza jurídica de la electricidad como “cosa jurídica susceptible de comercio”.
Este desplazamiento normativo implica que el acceso al suministro deja de estar
protegido por los principios de universalidad, continuidad y asequibilidad, para
depender de la voluntad contractual y la rentabilidad empresaria.
En segundo lugar, la reforma del artículo 40 de la Ley 24.065 limita las tarifas
sociales, restringe el subsidio a la generación e intenta iniciar un sistema de
subsidios al consumo, eliminando los criterios de progresividad. En este sentido, se
impone un gimen de traslado pleno de costos desde el Mercado Eléctrico
Mayorista al consumidor final. Esta decisión configura un esquema abiertamente
regresivo que, sin dudas amplificará la pobreza energética, contradiciendo el
principio de razonabilidad tarifaria establecido en el fallo CEPIS de la Corte
Suprema y los estándares internacionales del Comité DESC.
En tercer lugar, se evidenció un proceso de recentralización política e institucional.
El nuevo artículo 12 bis de la Ley N° 15.336 condiciona severamente la autonomía
provincial al prohibir tributos o regulaciones provinciales en la tarifa, bajo amenaza
de exclusión del Fondo Nacional de Energía Eléctrica. Este mecanismo configura un
disciplinamiento vertical que vulnera el federalismo energético y contradice el
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artículo 124 de la Constitución Nacional, que reconoce a las provincias la titularidad
originaria de los recursos naturales.
En cuarto lugar, se constató el vaciamiento del Consejo Federal de Energía Eléctrica,
convertido en un órgano consultivo sin competencias vinculantes. De esta forma,
se elimina un espacio de concertación interjurisdiccional que durante décadas
funcionó como canal de participación provincial en la planificación energética.
A ello se suma la persistencia de la responsabilidad solidaria de las provincias frente
a las distribuidoras y cooperativas locales. Este diseño normativo confirma la
naturaleza regresiva de la reforma: la Nación concentra poder, mientras que las
provincias soportan los costos sociales y políticos, quedando atrapadas en un
modelo de subordinación institucional que erosiona el federalismo energético.
Finalmente, la creación del ENRGE y la absorción de las funciones del ENRE se
tradujeron en un proceso de captura política. Aunque el nuevo ente conserva
formalmente la defensa de las personas usuarias y las competencias regulatorias,
su dependencia jerárquica de la Secretaría de Energía y la designación discrecional
de sus autoridades sin concurso de oposición comprometen su autonomía. El
resultado es un regulador debilitado, alineado al poder político y con escasa
capacidad para equilibrar intereses entre empresas y ciudadanía.
Asimismo, esta reconfiguración normativa es un retroceso en materia de derechos
humanos y de protección de las personas usuarias. La electricidad, al ser tratada
como mercancía, pierde su carácter de infraestructura de derechos y se transforma
en un factor de exclusión social. El aumento del gasto energético por encima del
10% del ingreso familiar, señalado por la CEPAL y la OLADE como umbral de
pobreza energética, ya es una realidad en amplios sectores de la Argentina, y se
verá profundizado bajo este modelo tarifario.
En términos jurídicos, la reforma contradice el principio de no regresividad de los
derechos económicos y sociales. La eliminación de la tarifa social como mecanismo
universal de acceso al servicio y la supresión de mecanismos de participación
ciudadana representan un retroceso respecto de estándares previamente
reconocidos. Asimismo, la recentralización vulnera el federalismo consagrado en la
Constitución y limita las competencias provinciales para garantizar el acceso
equitativo a la energía.
En términos políticos, la concentración de funciones en la Secretaría de Energía
refuerza la opacidad y reduce los espacios de control democrático. La ciudadanía
pierde canales efectivos de participación, y las provincias, su capacidad de incidir
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en decisiones que afectan directamente el desarrollo económico y social de sus
territorios.
Frente a este panorama de desregulación, resulta necesario establecer una agenda
alternativa de debate que rescate la energía como derecho humano y restituya la
centralidad del interés público. Algunas propuestas clave incluyen:
i. Restablecer la noción de servicio público en la legislación eléctrica,
garantizando continuidad, universalidad y asequibilidad.
ii. Reinstaurar la tarifa social y diseñar mecanismos de focalización territorial
que mitiguen la pobreza energética, siguiendo lineamientos de organismos
internacionales.
iii. Fortalecer el federalismo energético, recuperando la función normativa y
presupuestaria del Consejo Federal de Energía Eléctrica.
iv. Garantizar la autonomía del ente regulador, mediante procedimientos de
designación de autoridades basados en concursos públicos, publicidad y
control parlamentario.
v. Institucionalizar la participación ciudadana, asegurando que toda decisión
tarifaria sustancial sea precedida por audiencias públicas efectivas,
transparentes y vinculantes.
El Decreto 450/2025 marca un punto de inflexión en la historia del régimen
eléctrico argentino. Si la Ley 15.336 había consagrado la electricidad como
servicio público y la Ley 24.065 la había trasladado al esquema concesional
manteniendo la intervención estatal, la reforma implementada por la gestión de
Javier Milei, consuma la mercantilización del acceso a la energía. Este giro no solo
es regresivo, sino que compromete la cohesión social, la igualdad territorial y la
calidad democrática.
La electricidad, entendida como infraestructura de derechos, no puede ser
reducida a mercancía sin afectar gravemente el plexo de derechos reconocidos en
la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos. El
desafío del derecho no es convalidar esta regresión, sino impugnarla críticamente,
defendiendo un modelo de democracia energética que coloque en el centro la
dignidad de las personas y la soberanía de las comunidades.
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Fecha de recepción: 12/9/2025
Fecha de aceptación: 24/10/2025