de una institución pública de
Educación Superior, de un Instituto de Formación o de un Programa de Capacitación Laboral. El Programa introdujo
también la figura de los tutores, orientada al acompañamiento de las trayectorias educativas de los jóvenes (Del
Campo, 2020). La inscripción a PROGRESAR se realizaba a través de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) durante todo el año, sin cupos ni vacantes.
Si bien el programa contemplaba la finalización de estudios primarios, secundarios y superiores, resulta interesante
señalar que, proporcionalmente, la mayor cantidad de jóvenes que accedieron al programa en 2014 estudiaba en
el nivel superior: el 55,3 % estaba inscripto en una institución de nivel superior universitario o no universitario,
frente al 33,8 % en el nivel secundario, el 10,3 % en formación profesional y apenas el 0,5 % en el nivel primario
(Del Campo, 2020).
El PROGRESAR suscitó una serie de debates que exceden los alcances de este artículo y que discuten principalmente
la conceptualización del programa. Algunos autores lo consideran un clásico programa de transferencia
condicionada de ingresos; otros lo ubican dentro del panorama de la protección social ampliada de las infancias,
adolescencias y juventudes, en ampliación o complementación con la Asignación Universal por Hijo y la Asignación
por Embarazo mientras que otros lo analizan desde un enfoque de derechos (Del Campo, 2020). Más allá de estas
discusiones, PROGRESAR surgió como una política pública destinada a los jóvenes, con una perspectiva amplia, sin
restricciones excesivas y con pretensiones universalistas, aunque fue modificándose en sus sucesivas ediciones al
compás de los cambios de gobierno, como se detalla a continuación.
La reforma introducida por el Decreto 90/2018, durante el gobierno de Mauricio Macri, modificó sustancialmente
su orientación. Diversos autores han señalado que este giro programático implicó un desplazamiento desde una
lógica de ampliación de derechos hacia una concepción individualizante de las trayectorias educativas, alineada con
lo que Terigi (2007) denomina “trayectorias escolares teóricas”, es decir, aquellos recorridos lineales ajustados a la
temporalidad propuesta por los sistemas educativos. En este esquema, quienes desarrollan trayectorias reales o
no lineales, frecuentes en sectores populares, encuentran mayores obstáculos para sostener el beneficio. El
programa pasó a depender del Ministerio de Educación y adoptó un perfil más estrictamente meritocrático: se
establecieron cupos, diferenciaciones en los montos según disciplina y desempeño académico, exigencias más
rigurosas en términos de aprobación de materias y limitaciones presupuestarias explícitas.
La norma explicita la necesidad de fortalecer el sistema de becas, reemplazando el objetivo anterior, más amplio,
que buscaba generar oportunidades entre los jóvenes. Asimismo, se excluyó a los extranjeros del beneficio,
restringiéndolo a ciudadanos argentinos, y se extendió el límite de edad hasta los 30 años, lo que, en cierta medida,
se acercaba más a las trayectorias educativas reales de los estudiantes del nivel superior, aunque solo para quienes
se encontraran en niveles avanzados (Del Campo, 2020). En el plano económico, se redujo la cantidad de
transferencias, de doce a diez, y se dividieron las becas en tres líneas: fomento de cursos de formación profesional,
finalización de la educación obligatoria, primaria y secundaria y fomento de la educación superior. Esta
reorganización diferenciaba los circuitos de formación de acuerdo con los montos percibidos, es decir, el programa
dejó de otorgar un mismo monto homogéneo independientemente del nivel o la modalidad de estudios, y comenzó
a diferenciar los montos según se tratara de estudiantes universitarios o de institutos de formación docente. De
este modo, reforzó viejas discusiones en torno a los dos subsistemas de la educación superior —universitario y no
universitario—, cuestión que, particularmente en el caso de las lenguas extranjeras, adquiere especial relevancia.
Además, se estableció que los montos percibidos dependieran de la cantidad de materias aprobadas conforme al
plan de estudios: los/as estudiantes debían aprobar más del 50 % de las materias previstas y no excederse en más
de dos años respecto de la duración teórica de la carrera. Asimismo, se fijaron premios económicos para quienes
aprobaran la totalidad de las materias correspondientes a su año de cursada.