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/ pp 180-191 / Año 12 Nº23 / DICIEMBRE 2025 – JUNIO 2026 / ISSN 2408-4573 / SECCIÓN GENERAL
experiencias que pueden ser comunes, se valora como la etapa más rica en términos de interpelaciones y debates que
propone. Así lo expresa un entrevistado:
“Yo entiendo que hay una dificultad, que el universo es muy diverso de personas a las cuales está dirigido el
curso y en alguna medida se vuelve un tanto básico porque tiene que abarcar a muchas personas de posturas
muy diferentes. El taller fue muy ameno, siempre hay disparadores, hay debate…”
(Entrevistado N° 8, 2024).
En ese sentido, identificamos por un lado las decisiones didáctico-pedagógicas que sostienen la formación, apuntan de
igual manera a un objetivo introductorio. De acuerdo a los datos relevados pareciera que la dinámica de taller permitiría
trabajar de manera más cercana en la interpelación y en preocupaciones propias, acercándose a la transformación
social y la “deconstrucción” a través de una sensibilización gradual y progresiva. Por parte de lxs entrevistadxs, estas
instancias colectivas y presenciales son muy valoradas en la formación de Ley Micaela, entendiéndolas como espacios
de encuentro y debate mediante disparadores, a partir de las experiencias que cada unx trae. De acuerdo con las
palabras de la coordinadora de la UniCePG, consideramos que en estas instancias se juegan dinámicas que ponen en
tensión las experiencias propias y ajenas, que generan preguntas significativas, con potencia transformadora. Valdría
la pena reflexionar sobre la etapa virtual de esta formación, y analizar si trascienden de la misma manera, para no caer
en un acercamiento superficial o un trámite burocrático.
Pensamos que, respecto a lo que traen lxs entrevistadxs, un primer acercamiento a la temática mediante un taller,
podría colaborar con el objetivo de sensibilizar, siempre comprendiendo las dificultades de la masividad, pero pensando
en potenciar estos espacios de encuentro con otrxs, que permiten a lxs cursantes salir de la individualidad.
De esto se desprende la pregunta respecto a cómo seguir avanzando en la implementación, seguimiento y avance de
las políticas de formación en género. Creemos importante considerar las legislaciones como la Ley Micaela como un
primer paso para elaborar herramientas institucionales en esta línea. Así lo expresa una de las entrevistadas al
preguntarle sobre esta formación:
“Es un puntapié inicial, la normativa dice: esto se debe hacer así. El tema es después, en las aulas, quién evalúa
que un programa tenga perspectiva de género, quién hace todo ese tipo de juicios (...) Entonces, la normativa
sí, es un gran avance, está bueno, y es un puntapié inicial. Pero el tema es que falta en el día a día. Falta tomar
medidas más en el día a día, saber qué sucede en el interior de las aulas, en el interior de los procesos, en el
interior de las medidas de extensión, por ejemplo”
(Entrevistada N° 6, 2024).
Esto supone plantear el interrogante respecto a la obligatoriedad de esta formación, que hoy en día rige legalmente pero
que no tiene un control sistemático en caso de su incumplimiento. En términos de Stephen Ball (2002), podemos analizar
cómo el
texto político
utiliza reiteradas veces la palabra “obligatoria” para hacer referencia a esta formación, sin
embargo, no hace mención a de qué manera se cumpliría la misma. La palabra que se plasma en la escritura de la
legislación posee un sentido que se le otorga en el momento en que esa redacción sucede, en el marco de múltiples
disputas respecto a qué escribir allí (Ball, 2002). Por ende, no es inocente ni menor que se reitere tanto esta palabra,
puesto que supone una intencionalidad política declarada y expresa. Pero de igual modo, la legislación no prevé de qué
manera se determinará el cumplimiento de esta obligatoriedad, imposibilitando garantizar que más personas realicen la
capacitación y que la temática se expanda efectivamente en el cuerpo docente universitario. Una entrevistada comenta:
“El hecho de que haya como una legislación que obliga, “Obliga” ¿No? Tendría que ser un compromiso, no una
obligación al personal a tomar capacitación en estos aspectos. Pero si no hay una política seria, de promoción
y además, de incentivo y de alguna manera de también comprometer, del personal a que se forme en esos
ámbitos termina quedando a criterio de voluntad. Y bueno, para mí eso es un problema todavía a resolver (...)
Por eso a mí me parece que estas instituciones, cuando asumen determinados compromisos, no es bajar una
línea y decir que todo el mundo va a seguir como un ejército de peones, pero sí poner a disposición y tensionar
también y problematizar la situación. Poder incorporar una perspectiva de género no es un punto de llegada,
es un punto de partida. Pero para eso también hay que poner a disposición instancias de capacitación y también
de alguna manera estimular a que todo el mundo la haga, que todo el mundo pase por ahí, que no quede nada
más que cuestiones de voluntad”
(Entrevistada N° 1, 2024).
Consideramos que la cuestión de la obligatoriedad supone problematizar, no sólo si el curso va, a no, a ser obligatorio,
sino cómo se cumpliría esta obligatoriedad. Si se prevé mediante sanciones, cuáles serían y cómo se realizaría ese
seguimiento. Esto fue una pregunta recurrente en lxs entrevistadxs pero creemos que no tiene una respuesta acabada,