101 |pp 98-107| Año XVI N° 28 |diciembre 2023 – abril 2024 |ISSN 1852-8171| Artículos
Uno de los mayores impactos que tuvo la Pandemia del COVID19 (y las medidas estatales surgidas en ese contexto
para contenerla) se advierte en las diversas repercusiones del distanciamiento en materia educativa (Cantó-Milá et
al, 2021). En este sentido, cuando se decretó el Aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) en marzo de
2020, el sistema educativo argentino en todos sus niveles y orientaciones puso en evidencia las consecuencias de
una crisis que venía atravesando hace largo tiempo, en la cual se hizo urgente encontrar nuevos modos de generar
procesos de enseñanza-aprendizaje más actuales y sostener la continuidad pedagógica. Frente a ello, se pudo
advertir que muchos de los lineamientos didácticos hegemónicos y de las prácticas educativas instaladas no se
adecuaban de manera directa a una versión de la educación mediatizada por la tecnología y que los encuentros
sincrónicos en plataformas digitales no daban respuesta completa a los requerimientos generales del proceso de
enseñanza-aprendizaje. En este sentido, se pudo evidenciar que la función de las instituciones educativas
transcendía la mera acreditación de saberes y que se constituía, sobre todo, como un espacio de interacción
vincular entre docentes y estudiantes en el cual se producen colectiva y recíprocamente los conocimientos (AA.VV.,
2022). De este modo, el distanciamiento social de la Pandemia forzó a todo el sistema educativo a repensarse, no
solo discutiendo la concepción misma del conocimiento y del saber sino, además, analizando las condiciones
socioculturales en las que ese conocimiento se constituye y el entramado institucional que lo habilita, todo lo cual
terminó profundizando y tornando urgente la necesidad de renovación y actualización constante de los PEI.
Sin embargo, a pesar de este resurgimiento luego de la Pandemia, la importancia y la necesidad de un aprendizaje
colectivo y plural no eran nuevas en el ámbito teórico ni en el normativo. La Ley de Educación Nacional N° 26.206/06
ya establecía que para asegurar la buena calidad de la educación, la cohesión y la integración se debía (a) definir
estructuras y contenidos curriculares comunes y núcleos de aprendizaje prioritarios en todos los niveles y años de
la escolaridad (Art. 85); b) establecer mecanismos de renovación periódica total o parcial de dichos contenidos
curriculares comunes (Art. 119); (c) asegurar el mejoramiento de la formación inicial y continua de los/as docentes
como factor clave de la calidad de la educación (Art. 78-79); y d) estimular procesos de innovación y
experimentación educativa (Art 84-85); entre otros. Asimismo, definía a las instituciones educativas como las
responsables de favorecer y articular la participación de los distintos actores que constituyen la comunidad
educativa: directivos, docentes, padres, madres y/o tutores/as, alumnos/as, ex alumnos/as, personal
administrativo y auxiliar de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral
de la educación (Titulo X, Capítulo V, Art 123) e instruía a los institutos de educación superior a formalizar una
gestión democrática a través de organismos colegiados, que favorezcan la participación de los/as docentes y de
los/as estudiantes en el gobierno de la institución y mayores grados de decisión en el diseño e implementación de
su proyecto institucional (Titulo X, Capítulo V, Art 124) [todo lo resaltado es destacado nuestro].
Por su parte, la nueva Ley de Educación de la Provincia de Buenos Aires N° 13.688/07 también ya atribuía a cada
institución educativa la responsabilidad de articular la participación de las distintas personas que constituyen su
comunidad educativa, rigiéndose por los criterios generales de definir como comunidad de trabajo su proyecto
educativo con la participación de todos sus integrantes; de promover modos de organización institucional que
garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación; de promover iniciativas respecto de la
experimentación y de la investigación pedagógica; de promover la participación de la comunidad a través de la
cooperación escolar y de otras formas complementarias en todos los establecimientos educativos (Título III,
Capítulo III, Art. 63-65); entre otras; [todo lo resaltado es destacado nuestro].
En consonancia con estos lineamientos, la Ley de Educación Superior N° 24.521/95 también ya establecía en sus
disposiciones preliminares (incluso, a una década de diferencia de la sanción de las Leyes antes citadas) la
responsabilidad indelegable de las instituciones educativas de (a) constituir mecanismos y procesos concretos de
articulación entre los componentes humanos, materiales, curriculares y divulgativos del nivel y con el resto del
sistema educativo nacional; (b) promover formas de organización y procesos democráticos; (c) vincular prácticas y
saberes provenientes de distintos ámbitos sociales que potencien la construcción y apropiación del conocimiento
en la resolución de problemas asociados a las necesidades de la población, como una condición constitutiva de los
alcances instituidos en la Ley de Educación Nacional (Título I, Capítulo I, Art. 2), entre otros. Para ello, definía a las
instituciones educativas de nivel superior como estructuras abiertas y flexibles, permeables a la creación de