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La consolidación de la Educación Sexual Integral como política
pública en Argentina. Análisis normativo de sus hitos,
tensiones y desafíos actuales
The Consolidation of Comprehensive Sexual - Education as a Public Policy in Argentina. A
Regulatory Analysis of its Milestones, Tensions, and Current Challenges
MARIANI, Marina Aida
1
y MESSINA, Verónica
2
Mariani, M. A. y Messina, V. (2025). La consolidación de la Educación Sexual Integral como política pública en Argentina. Análisis
normativo de sus hitos, tensiones y desafíos actuales. RELAPAE, (22), pp. 124-138.
Resumen
Entre avances y retrocesos la educación sexual integral (en adelante, ESI) en Argentina se consolidó como política
pública y resultó fortalecida por la aprobación de diferentes leyes nacionales que la acompañan, siendo Argentina en la
región, un país pionero en la aprobación de una ley específica con enfoque integral. El derecho a la ESI busca promover
una educación para una sexualidad responsable desde una perspectiva de género, que incluye aspectos de la diversidad
sexual, la promoción de la salud sexual y (no) reproductiva entre otros ejes vinculados con la identidad de género, la
orientación sexual y la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres y disidencias. Respaldada en un encuadre
internacional sobre derechos humanos, esta política nacional tuvo su correlato en el plano federal y jurisdiccional, así
como en un proceso regional de inclusión de la educación sexual en la normativa de los países limítrofes. En este trabajo
nos proponemos visibilizar el proceso de consolidación de la política de ESI en Argentina desde un enfoque comparativo
y analítico del contenido del marco legal nacional y federal. Se combinan técnicas de investigación documental y análisis
de contenido, mediante la revisión y estudio del marco regulatorio relevante. Se encontró que la política de ESI se vio
impulsada en nuestro país por el enfoque de derechos, por el reconocimiento de los derechos del niño, niña y
adolescente y por las políticas de salud sexual. Hasta el año 2023 esta política se mantuvo, aunque no de manera
homogénea, en las distintas administraciones. No obstante, las primeras acciones implementadas por el último gobierno
avanzan en la redefinición de las funciones del nivel central, en la eliminación de programas sobre ESI y en la
modificación del entramado normativo que caracteriza el proceso analizado por lo que surgen preguntas en torno a su
continuidad.
Palabras Clave: Derecho a la educación, educación sexual integral, perspectiva de género, derechos humanos, política
pública.
Abstract
Among progress and setbacks, comprehensive sexual education (hereinafter, CSE) in Argentina has been consolidated
as a public policy and strengthened by the approval of various national laws that support it, making Argentina being a
pioneer in the region in the approval of a specific law with this comprehensive approach. The right to CSE seeks to
promote education for a responsible sexuality from a gender perspective, which includes aspects of sexual diversity,
the promotion of sexual and (non) reproductive health, among other areas linked to gender identity, sexual orientation,
and equal treatment and opportunities for women and dissidents.
Supported by an international human rights framework, this national policy was reflected at the federal and jurisdictional
levels, as well as in a regional process of including sexual education in the regulations of border countries. In this paper,
we aim to make visible on the consolidation of CSE policy in Argentina from a comparative and analytical perspective of
the national and federal legal framework. We combine document research and analysis of content techniques through
1
Universidad de Buenos Aires, Argentina / licmarianimarina@gmail.com / https://orcid.org/0009-0003-9081-2773
2
Universidad de Buenos Aires, Argentina / veromessina@gmail.com / https://orcid.org/0009-0002-7922-0841
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a review and study of the relevant regulatory framework. We found that CSE policy in our country was driven by a rights-
based approach, by the recognition of the rights of children and adolescents (teenagers), and by sexual health policies.
This policy was maintained, although not uniformly, across different administrations until 2023. However, the initial
actions implemented by the current government progressed toward redefining the functions at central level, eliminating
programs for CSE and modifying the regulatory framework that regulates the process under analysis, raising questions
about its continuity.
Keywords: Right to education, comprehensive sexual education, gender perspective, human rights, public policy.
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La educación sexual integral como política pública en el contexto regional
La consolidación de la ESI como política blica es producto de un proceso histórico de avances y retrocesos que puede
reconocerse no solo en nuestro país sino también en los países de América Latina y del Caribe. Nos encontramos con
una extensa serie de estudios en el análisis del contenido de las leyes, decretos, resoluciones, documentos y programas
que promueven la educación sexual en distintos países de la región (Baez, 2015, 2016; Vidal Velis, F., 2017; Quiroga
Sanzana et al., 2020; Perdomo Ballén y Rodriguez Roman, 2022; Ronconi et al., 2023; Miguez et al., 2024). De acuerdo
con el planteo de Báez (2015), la educación sexual en América Latina logró posicionarse en leyes y programas
específicos y también encontró menciones en un marco normativo más amplio. La autora plantea que las nociones de
derechos, la perspectiva de género y la integralidad están presentes en los instrumentos normativos de la región no
obstante lo cual, cabe la pregunta sobre cómo se traducen estas nociones en las políticas públicas de cada uno de los
países. Por su parte, Ronconi et al. (2023), afirman que los avances normativos en la región son significativos, aunque
incipientes, por lo que se plantean fuertes desafíos en la implementación vinculados con la formación docente, el lugar
asignado a las familias y a las convicciones religiosas, la subordinación de la educación sexual a las políticas de salud
y la integralidad del enfoque, por citar algunos ejemplos. Una diferencia importante para señalar es que no todos los
países utilizan los mismos términos para referirse al tema. Mientras que la Organización de las Naciones Unidas para
la Educación, la Ciencia y la Cultura (en adelante, UNESCO) utiliza la terminología Educación Integral en Sexualidad (EIS),
los países de la región se refieren con términos específicos como educación sexual o educación sexual integral o incluso
con algunos no tan específicos como por ejemplo educación para la prevención. En este trabajo, adoptamos la
terminología que se desprende de la ley argentina (educación sexual integral) y respetamos la utilizada en las normas
de cada país mencionado.
Tanto en Argentina como en los países de la región, los tratados internacionales sobre derechos humanos y, en
particular, la Convención Sobre los Derechos del Niño (1989) han propulsado la aprobación de leyes y programas que
contribuyeron a la consolidación de la ESI como política pública. En este recorrido, el reconocimiento de los niños, niñas
y adolescentes como sujetos de derecho ha sido un avance fundamental en la configuración del marco legal en materia
de derecho a la educación, a la educación sexual, así como en el reconocimiento de los derechos sexuales y
reproductivos.
Mientras que en Argentina existe una ley específica sobre ESI (Ley nacional N°26150) que enfatiza en la integralidad
del enfoque y en su enseñanza desde el nivel inicial hasta el nivel superior, los países limítrofes retoman la importancia
de la enseñanza de educación sexual en un marco normativo más amplio.
3
Por ejemplo, Uruguay establece en la Ley
General de Educación (N°18437, 2008) los propósitos de la educación sexual y la obligatoriedad de incluir educación
sexual como uno de los ejes transversales de la formación de estudiantes desde la educación inicial hasta la formación
docente. Asimismo, la Ley sobre Salud Sexual y Reproductiva (N°18426, 2008) le otorga la responsabilidad al Estado
uruguayo de garantizar las condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la
población. Por último, implementa desde el año 2008 un programa específico sobre Educación Sexual en las diferentes
modalidades y niveles del sistema educativo (UNESCO, 2024). En el caso de Paraguay, no existen referencias a la ESI
en la Ley General de Educación (Ley N°1264, 1998), pero el Código de la Niñez y la Adolescencia (Ley N°1680, 2001)
reconoce explícitamente, en el marco del derecho a la salud sexual y reproductiva, la garantía por parte del Estado de
“(...) programas de salud y educación sexual integral del niño y adolescente, que tiene derecho a ser informado y
educado de acuerdo con su desarrollo, a su cultura y valores familiares” (artículo 14). La norma resalta la participación
activa de la sociedad, de los padres y familiares por el respeto y obligación de este derecho. Por su parte, Bolivia es
uno de los pocos países de la región que establece en su Constitución Nacional (2009) de manera explícita el derecho
al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y en el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley N°548, 2014)
establece la formación oportuna en educación sobre sexualidad integral. En su Ley de Educación (Ley N°070, 2010),
establece como uno de los fines de la educación “promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad
de nero, la no referencia de roles y la no violencia y la vigencia plena de los derechos humanos” (artículo 4, inc.6).
En el caso de Chile, la educación sexual está prevista en la Ley N°20418 (2010), vinculada con la regulación de la
fertilidad. Señala que los establecimientos de enseñanza media deben incluir un programa de educación sexual para
promover una sexualidad responsable e incluir información sobre los métodos anticonceptivos. Explicita la adecuación
3
La ausencia de ley específica hace posible la existencia de regulaciones que cercenan el derecho a la ESI. Por citar dos ejemplos, en Paraguay
la resolución N°29664/17 prohíbe la difusión y utilización de materiales referentes a la teoría y/o ideología de género y la resolución N°1761/19
establece la no utilización del material denominado “Guía para docentes sobre educación sexual integral”. En Brasil, en el o 2011 el poder
ejecutivo vetó un material sobre diversidad sexual elaborado por diferentes ONG para la enseñanza en las escuelas (Báez, 2015).
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del programa según el proyecto educativo, las convicciones y las creencias del establecimiento y de los padres. No hay
referencias a la ESI en la Ley de Educación (del año 2020 y modificada en el año 2022), aunque se mencionan como
objetivos de la Educación Básica la adquisición de hábitos de higiene y cuidado del propio cuerpo y de la salud. Por
último, en la Ley de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia (2022) se establece
la responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la educación sexual y afectiva integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como de promover ambientes educativos libres de violencia, maltrato y bullying. También se reconoce
el derecho a recibir una enseñanza sobre su sexualidad de manera integral y responsable, que incorpore la prevención
de embarazos no deseados.
Por su parte, Brasil cuenta con educación sexual obligatoria en la escuela primaria y secundaria según los Parámetros
Curriculares Nacionales aprobados en el año 1998. En la Ley N°8069 del Estatuto de la niñez y adolescencia se hace
mención a la protección de las mujeres embarazadas, el acceso a centros de salud y en la prevención del embarazo
adolescente (Ronconi et al, 2023). Desarrolló programas como el Programa de Combate a la Violencia y la Discriminación
contra GLTB (Gays, Lesbianas, Transgénero y Bisexuales) y de Promoción de la Ciudadanía de Homosexuales “Brasil
sin homofobia” desde el 2004.
Si bien los países de la región cuentan con algún marco normativo que sustenta el abordaje legal de la ESI, no
necesariamente esto tiene un correlato con su efectiva implementación. Coincidimos con Cimmino et al (2021) que
los países que tienen leyes o resoluciones específicas de EIS, son los que reportan mayores niveles de
implementación de la EIS y sostenibilidad en el tiempo (...) si está contemplada en leyes y normativas
más generales, y no específicas, esto señala debilidades ya que las mismas quedan sujetas a una
arbitraria interpretación de los gobernantes (Cimmino et al, 2021, p.73).
Asimismo, los niveles en los que los contenidos se encuentran insertos en el currículo varían en los diferentes países
así como la obligatoriedad de los contenidos por nivel educativo (Cimmino et al, 2021).
4
En síntesis, el cambio de paradigma tutelar al de la promoción y protección de los derechos del niño, niña y adolescente,
impulsó el reconocimiento del derecho a la ESI en diversos países de la región y contribuyó a su posicionamiento como
política pública. Del mismo modo, el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos permitió la incorporación
de la enseñanza sobre sexualidad en diversos marcos normativos que, en algunos casos, articulan con leyes educativas
y, en otros, circunscriben su enseñanza al ámbito de la salud. A pesar de los avances, nos interesa señalar como límite
para un enfoque integral, el lugar destacado que le otorgan a la familia y a las convicciones de los centros de enseñanza
que se menciona en la normativa de la mayoría de los países relevados. Asimismo, sostenemos que la importancia de
aprobar una ley específica contribuye a garantizar el derecho, promover la integralidad, definir competencias precisas
para los distintos niveles de gobierno y sostener las políticas más allá de los gobiernos de turno.
Antecedentes en el plano internacional y local
La consolidación de la ESI como política pública en nuestro país encuentra solidez en un marco internacional y en
distintas leyes nacionales que contribuyeron a robustecer su interpretación. En este recorrido, la aprobación de la Ley
nacional N°26150 del Programa Nacional de ESI constituye un hito sobresaliente y distintivo en la región. El
reconocimiento del derecho a la ESI aparece en los principales marcos conceptuales suscritos por agencias de
desarrollo internacional como la UNESCO y el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), que adoptan
enfoques de género, derechos y diversidad como pilares centrales en su abordaje. Además, la educación para los
derechos humanos, la igualdad de género y la promoción de una cultura de paz y no violencia son elementos clave
dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030, asumidos por los Estados en la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 2015. La ley nacional N°26150 retoma en sus fundamentos normas internacionales como la Declaración
Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN), la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
4
De los países considerados en este artículo, solo Argentina y Uruguay contemplan la enseñanza obligatoria desde el nivel inicial hasta el nivel
superior. En Bolivia, Brasil y Chile los contenidos obligatorios se implementan en la educación media/secundaria básica.
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(CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
entre otros.
Estos avances normativos internacionales fueron incorporados en la reforma constitucional de 1994 que otorgó el
reconocimiento de máxima jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos (artículo 75 inciso 22) y sentó
las bases para el desarrollo de políticas públicas. Un ejemplo de ello fue la ratificación por parte de Argentina de la
Convención Interamericana de Belem do Pará de 1994 que marcó un punto de inflexión en la lucha contra la violencia
de género en el país y operó como marco para el desarrollo de leyes específicas. Este tratado establece el derecho de
las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y obliga a los Estados parte
a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Como
mencionamos en el apartado anterior, otro antecedente importante es el abandono del paradigma tutelar impulsado por
la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El enfoque de la promoción y protección integral de los derechos del
niño, niña y adolescentes ha permitido trascender la visión tutelar tradicional, reconociendo a los menores de edad
como individuos con autonomía progresiva y capacidad de decisión con relación a sus cuerpos y sexualidades. Nuestro
país ratificó la Convención en 1990 y con la reforma constitucional adquirió rango constitucional. La reforma
constitucional de 1994 permitió el desarrollo de políticas sobre derechos humanos, no solo por lo que establece el
artículo 75 inciso 22, sino también por las atribuciones otorgadas al Congreso de la Nación en el inciso 23:
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad (artículo 75, inciso 23).
En este marco, nos interesa señalar dos leyes nacionales que se constituyen como antecedentes a la ley de ESI. En
primer lugar, la Ley nacional N°25673 (2002) de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable determinó el compromiso del Estado en garantizar el acceso a la información y a la formación en
conocimientos básicos vinculados con el tema. La capacitación y actualización de la comunidad educativa, junto con la
detección temprana, el tratamiento y la rehabilitación de enfermedades de transmisión sexual y de aquellas que afecten
la salud sexual y/o reproductiva, además de la prescripción de métodos anticonceptivos, fueron ejes centrales del
Programa. Específicamente, en su artículo establece el cumplimiento de la ley en las instituciones educativas
públicas de gestión privada, confesionales o no, en el marco de sus convicciones. En segundo lugar, la ratificación a la
Convención de los Derechos del Niño derivó en la aprobación de la Ley nacional N°26061 de Promoción y Protección
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el año 2005. Además de reconocer el derecho a la educación
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación
del ambiente; la ley establece, entre otros: el derecho a la dignidad y a la integridad física, sexual, psíquica y moral (que
supone el no sometimiento a tratos violentos, discriminatorios, vejatorio, humillante o intimidatorio y a ninguna forma
de explotación). También reconoce el derecho a la identidad, a la salud, a opinar y a ser oído; así como la prohibición a
las instituciones educativas de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad. El entramado legal
argentino en esta materia contribuyó a reconocer plenamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derecho, dotándolos de herramientas para ejercer su autonomía y tomar decisiones informadas. Un avance de ello es
la reforma del Código Civil (2015) que establece que “cada persona puede ejercer esos derechos en forma autónoma,
solo o sola, sin necesidad de acompañamiento de una persona adulta” (Perrota, 2020, p. 1).
Con el paradigma del sistema integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes como antecedente, en el año
2006 se aprobaron dos leyes en materia educativa: una ley específica, la ley N°26150, que instituyó el Programa
Nacional de ESI y la Ley marco, N°26206, de Educación Nacional, que derogó a la Ley Federal de Educación. Esta última
amplía el marco de interpretación de la ESI, basado en el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos al
señalar como objetivo de la educación, y al mismo tiempo como obligación de los docentes, garantizar el respeto y la
protección de los derechos de estudiantes y promover la transmisión de estos conocimientos de conformidad con lo
establecido en la Ley Nacional N°26061. El Estado debe brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la
formación integral de una sexualidad responsable (artículo 11 inciso p) y es competencia del Ministerio de Educación,
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación (en adelante, CFE), el desarrollo políticas “destinadas a enfrentar
situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación (...) que afecten el ejercicio
pleno del derecho a la educación” (Ley N°26206, artículo 79). Se menciona la importancia de retomar los principios
constitucionales de igualdad y no discriminación basándose en una cultura democrática para promover la participación
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y el acceso a procesos de información, comunicación y educación con alcance universal. En la normativa queda claro
que la inclusión de la ESI debe ser un aprendizaje que tiene que estar incorporado a lo largo de toda la escolarización
obligatoria.
5
En este sentido, se da un gran paso a la hora de sistematizar y formalizar saberes que a lo largo del tiempo
habían quedado relegados a la esfera de lo privado, a espacios basados en creencias religiosas o a iniciativas aisladas
e inconexas con el espacio escolar.
La ley 26150: hito en la consolidación de la ESI como política pública. Enfoque desde una perspectiva de género y
derechos humanos
El derecho a la ESI se configura como el resultado de un proceso histórico y cultural complejo, que se materializó en
una política educativa de gran envergadura (Zemaitis, 2016; Ronconi et al., 2023; Miguez. D, 2024). Aunque las leyes
no modifican inmediatamente los procesos culturales, establecen el marco normativo necesario para desarrollar
acciones concretas. Consideramos que la sanción de esta ley se constituye como una inflexión en un recorrido más
amplio, anclado en movimientos sociales, culturales y políticos previos, en el marco de un proceso internacional y
regional de consolidación de la educación sexual como política pública.
La ley establece el derecho a recibir ESI en todos los niveles educativos de gestión pública y privada, de las jurisdicciones
nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, CABA) y Municipal. Se reconoce este derecho
como una herramienta esencial para la promoción de la igualdad y la no discriminación, que articula con la formación
de sujetos autónomos y críticos en un marco de respeto por la diversidad. En la garantía de este derecho, la ley otorga
responsabilidad a los niveles nacional, federal y jurisdiccional. En el ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, crea el Programa Nacional de Educación Sexual Integral (artículo 2°) cuyos objetivos son: la incorporación
de la ESI dentro de las propuestas educativas de las personas; la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos,
confiables y actualizados; la promoción de actitudes responsables ante la sexualidad; la prevención de problemas
relacionados con la salud general y la salud sexual y reproductiva en particular y la procuración de la igualdad de trato
y oportunidades para varones y mujeres (artículo 3°). La definición de los contenidos curriculares básicos sobre ESI
queda a cargo del Ministerio de Educación nacional en acuerdo con el CFE, con la asesoría de una comisión
interdisciplinaria de especialistas. En los artículos 5° y 8° deja claro el carácter obligatorio de la realización de acciones
educativas sistemáticas por parte de las jurisdicciones para el cumplimiento del programa, entre las que se mencionan
los espacios de formación para los padres o responsables en su derecho a estar informados, la inclusión de los
contenidos y didáctica de la ESI en la formación de los educadores y los programas de capacitación permanente y
gratuita de los educadores en el marco de la formación continua. No obstante, señala que “cada comunidad educativa
incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad
sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros” (artículo 5°).
Además, señala que cada jurisdicción diseñará las propuestas de enseñanza “en función de la diversidad sociocultural
local y de las necesidades de los grupos etarios” (artículo 8°). Esto generó una implementación diferencial de la ley,
tanto en lo que refiere a los contenidos como al enfoque (Mariani, M. y Messina, V., 2023).
En un avance significativo hacia la garantía de una educación inclusiva, promovió un enfoque integral de la educación
sexual que incluye fomentar el respeto por las diferencias y combatir la discriminación por género, orientación sexual,
identidad de género y otras disidencias.
6
En la ley, la integralidad se define a partir de la articulación de aspectos
biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos (artículo 1°). Esta perspectiva,
7
abandona el modelo tradicional
dominante de la educación sexual caracterizado por un abordaje de predominio biologicista, despojado de las prácticas
sociales e históricas. Desde este enfoque, se enfatiza el estudio de la anatomía de la reproducción y no los aspectos
afectivos y vinculares que le dan sentido a la relación con el cuerpo biológico. El enfoque tradicional hace foco en el
estudio de la genitalidad y la reproducción de la vida en materias de las ciencias naturales con clara vacancia en la
formación docente (Morgade, 2016). Abandona también la rigidez del modelo heteronormativo como la única forma de
vínculo sexo afectivo e incluye otras expresiones e identidades no ligadas a la reproducción de la especie (gay, lesbiana,
5
El rango de obligatoriedad se extiende desde la sala de 4 años hasta la finalización del nivel secundario, con un total de 14 años (Ley de Educación
Nacional, 2006).
6
En línea con lo planteado por González Ortuno (2017) se utiliza el término disidencia sexual sobre el de homosexualidad para dar cuenta de un
espectro más amplio de preferencias o conductas sexuales respecto a la heterosexualidad normativa. De igual modo, es una forma de visibilizar
la homosexualidad femenina o lesbianismo, ya que, en muchas ocasiones parece hacerse referencia únicamente a la homosexualidad masculina.
7
La perspectiva de género en educación plantea una revisión y un nuevo modo de ver la producción de la diferencia y la desigualdad (Fuentes,
2023).
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transexual, travesti, bisexual, intersexual, entre otras).
8
No obstante, en el texto de la ley se omite la palabra
disidencias
,
por ejemplo, en el artículo 3° que refiere a la igualdad de trato y oportunidades
entre varones y mujeres.
Reconocer las
disidencias implica trabajar con el respeto hacia todas las identidades y la pluralidad de formas de ser y vivir la
sexualidad. La discusión en torno a las disidencias sí adquiere centralidad en la política pública nacional aprobada con
posterioridad y que contribuyó a amplificar la interpretación de esta ley.
En el plano de los discursos sociales y mediáticos, se buscó desnaturalizar lo que había sido arraigado históricamente
por creencias religiosas en torno a la moralidad. Aquellas clasificaciones de lo que era considerado “normal-anormal”,
relatos que fueron construidos para dominar y controlar los cuerpos en función de lo que se supone inmutable y que se
habían consolidado como contenido escolar. En este sentido, acordamos con Lopes Louro (1998) que en las escuelas
se habían ignorado y negado aquellas orientaciones sexuales que se apartan de la heteronormatividad sin brindar
oportunidades para que las y los jóvenes asuman sin culpa o vergüenza sus deseos, su identidad de género y orientación
sexual (Lopes Louro, 1998). La ESI buscó abandonar cualquier perspectiva condenatoria asociada a la “transgresión
moral” o a un modelo biomédico que pone el foco en las “amenazas de las enfermedades” o en “los efectos no deseados
de la sexualidad” donde además quedaba relegado lo vincular y lo afectivo que hacen a las relaciones humanas.
Reconoce que el concepto de género al separarse del sexo nos permite analizar los estereotipos de lo femenino y lo
masculino como construcciones culturales e históricas y que esos roles que definen el “ser varón” y el “ser mujer” no
están naturalmente dados, sino que constituyen expectativas sociales contextual e históricamente definidas (Butler,
1990; Epstein y Johnson, 1998; Morgade, 2016). Estas conceptualizaciones abrieron la discusión hacia otras
articulaciones simbólicas sexistas, como el lugar determinista de las mujeres hacia la maternidad, la invisibilización de
varones que no cumplen con los preceptos de las masculinidades hegemónicas, el mandato de la heterosexualidad
obligatoria. Asimismo, contribuyeron a visibilizar a las identidades transexuales, los géneros no binarios y a complejizar
los vínculos humanos desde una perspectiva interseccional.
El enfoque de la ESI, entiende el cuerpo como un producto histórico, donde cada uno/a, vive su sexualidad comprendida
en un entramado complejo hacia la búsqueda de una mayor satisfacción emocional y respeto por la diversidad. En este
sentido, la ESI recupera la sexualidad desde la dimensión de la subjetividad en términos de derecho para que las y los
estudiantes puedan conocer, formarse y disfrutar sin culpas de la sexualidad y para ello, es importante que la escuela
pueda hablar, visibilizar, discutir, deconstruir.
Más allá de la Ley N°26150: el entramado normativo que contribuyó a la consolidación de la ESI como política pública
Con posterioridad a las mencionadas leyes educativas, se aprobaron diversas normas que contribuyeron a posicionar a
la ESI como política pública y que derivaron de la jerarquización de los tratados internacionales sobre Derechos
Humanos. Este conjunto legislativo, no sólo amplía el marco de interpretación de la Ley N°26150, sino que también
posiciona a Argentina como un país con un escenario de oportunidades para hacer efectivos los derechos de los niños,
niñas y adolescentes en relación con la ESI. A saber:
En el año 2008 se aprobó la ley nacional N°26364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia
a sus Víctimas por la que se crea el Consejo Federal para la Lucha contra la trata y Explotación de Personas y
para la protección y asistencia de las víctimas, cuya constitución es interministerial.
En el año 2009 se aprobó la Ley N°26485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra las Mujeres, clave para abordar la violencia de género en todas sus formas, incluyendo la
violencia sexual y reproductiva, y promover la educación para la igualdad de género como un componente
central en la erradicación de la violencia.
Las leyes de Matrimonio Igualitario (Ley N°26618, 2010) y la Ley de Identidad de Género (Ley N°26743, 2012)
constituyeron avances significativos en el reconocimiento de la diversidad sexual y de género y en la promoción
8
La heteronormatividad es el sistema de creencias o suposiciones de que todas las personas son heterosexuales o que la heterosexualidad es el
estado predominante o “normal” del ser humano. En una contraposición a la heteronormatividad, Prieto Courrier (2020) se refiere a la disidencia
como un rmino que alude a pensar la diferencia sexual como una forma de disenso, una constelación de prácticas, expresiones y creencias que
se desplazan o se alejan de la norma. (Prieto Courrier, 2020).
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de una sociedad inclusiva y respetuosa. La primera, garantiza el derecho de todas las personas al matrimonio
pleno y libre con los mismos requisitos y efectos, “con independencia de que los contrayentes sean del mismo
o de diferente sexo” (artículo 2°). La Ley de Identidad de Género es pionera en reconocer el derecho de las
personas a ser identificadas de acuerdo con su identidad de género autopercibida, a la rectificación registral
del sexo, el cambio de nombre de pila e imagen (artículos 1° y 4°).
En 2015 se aprobó la Ley N°27234 “Educar en Igualdad: prevención y erradicación de la violencia de género
que establece la realización de al menos una jornada anual obligatoria en todos los establecimientos educativos
del país. El objetivo es contribuir a que estudiantes y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes,
valores y prácticas que promuevan la prevención y la erradicación de la violencia por razones de género y se
propicia la asunción de un compromiso colectivo para su prevención y su erradicación junto con todas las
formas de discriminación.
Otro momento decisivo, fue el histórico debate desarrollado durante 2018 en torno a la legalización del aborto.
Si bien en esa ocasión el proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo solo logró media sanción de
la Cámara de Diputados, el debate permitió la movilización de personas de forma masiva logrando visibilizar
al aborto como un problema de salud pública. Instaló en las escuelas y en la sociedad en general la cuestión
de la inequidad en el acceso a derechos debido a la clandestinidad de la práctica, lo que ponía en riesgo a las
personas gestantes con menores recursos. A fines del 2020, se sancionó la Ley Nº27610 de Acceso a la
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), que establece que las mujeres y personas con otras identidades de
género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la
atención gratuita en caso de IVE y postaborto en los servicios del sistema de salud público y privado. Enfatiza
además en la prevención de los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, la educación
sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces. Desde un enfoque de género y derechos, esta ley es un
hito en la legislación argentina, al reconocer el derecho de las personas gestantes a decidir sobre su
maternidad, de manera libre y autónoma, con el acompañamiento adecuado del sistema de salud.
Con el objetivo de prevenir y erradicar la violencia de género y promover una cultura de igualdad y respeto por
la diversidad se sancionaron tres leyes. La Ley Brisa (N°27452, 2018) establece un régimen de reparación
económica para las niñas, niños y adolescentes que han perdido a sus madres como resultado de femicidios.
Se busca reconocer la particular vulnerabilidad de los menores afectados por la violencia de género y pretende
mitigar su impacto a través de un apoyo económico. Por su parte, la Ley Micaela (N°27499, 2019) establece
la capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres poderes del Estado, que
son quienes intervienen y deciden en situaciones de vulneración de derechos lo que contribuye a largo plazo
a la transformación cultural necesaria para erradicar la violencia de género. La capacitación obligatoria refuerza
la importancia de una educación continua en derechos humanos, igualdad de género y diversidad, asegurando
que los funcionarios y agentes del Estado puedan actuar con sensibilidad y compromiso hacia estas cuestiones.
Finalmente, la Ley Olimpia (2023) introduce modificaciones a la Ley N°26485 del 2009, y expande el concepto
de violencia de género para incluir la violencia digital. Reconoce el impacto que puede tener sobre las mujeres
y las disidencias sexuales, y establece medidas para su prevención, sanción y erradicación. Esta ley se
convierte en un progreso significativo en la protección de los derechos en el ámbito digital, y refuerza la
necesidad de un enfoque integral que abarque todas las formas de violencia de género, adaptándose a los
nuevos contextos tecnológicos y sociales.
Este entramado normativo que rodea a la ESI se plantea como un avance legislativo nacional, con correlato internacional,
que ensancha el marco de interpretación de la Ley N°26150. En su conjunto se convierte en un pilar como garantía del
acceso a la información en la promoción de los derechos sexuales y reproductivos, a los servicios de salud, a una
educación que respete la autonomía de las personas para vivir una vida sexual sin coerción ni violencias de manera
responsable, libre, saludable y placentera. Además, favorecen la toma de decisiones informadas al promover la igualdad
en el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho y son parte de los acuerdos que han
consolidado el sistema democrático para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva.
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Los sucesivos acuerdos federales para avanzar en la implementación de la ESI
En el sistema educativo argentino, la política educativa federal se acuerda en el seno del CFE, cuyas resoluciones tienen
carácter vinculante para las jurisdicciones. El CFE tuvo un rol importante en la implementación de la ESI en las
jurisdicciones al concertar los primeros acuerdos para sistematizar la política nacional. Tras la sanción de la ley, se
aprobaron los Lineamientos Curriculares para la Educación Sexual Integral (resolución CFE N°45/08) lo que permitió la
sistematización de saberes en un piso mínimo de contenidos obligatorios con enfoque integral para todas las escuelas
del país. A partir de estas pautas comunes y obligatorias, cada jurisdicción realizaría adecuaciones de acuerdo con sus
realidades y necesidades. Se estableció la posibilidad de abordar institucionalmente los contenidos de varias opciones
no excluyentes: a) de forma transversal en las asignaturas, b) por la creación de un espacio curricular específico, c) en
talleres, jornadas o bien otros espacios de definición institucional.
No obstante las acciones por parte de nación y de las jurisdicciones para la aplicación de la ley, la implementación de
la ESI quedó en manos de las instituciones educativas lo que generó una amplia desigualdad según el ideario y el
proyecto de cada establecimiento, sumado a la transversalidad en el abordaje.
9
La aplicación diferencial coincidió con
una coyuntura caracterizada por las luchas por el reconocimiento de los derechos de las diversidades y disidencias
sexuales consagrados en las normas explicitadas en el apartado anterior (entre los años 2008 y 2018). El surgimiento
del movimiento “Ni una menos” (2015) y el proceso de discusión por la legalización del aborto recuperado en el año
2018, propiciaron debates que contribuyeron a visibilizar la escasa presencia de la ESI en muchas escuelas y la
precariedad e insuficiencia de la formación docente en el tema (Mariani, M. y Messina, V., 2023). Por otro lado, desde
los sectores conservadores y religiosos, aparecieron discursos “anti-derechos” con versiones parciales, falaces y
engañosas acerca de los principios y los contenidos de la ESI, que resistieron la implementación. En esta coyuntura, el
CFE aprobó nuevas resoluciones que buscaron afianzar el compromiso para fortalecer la implementación de las leyes
de ESI y de Protección Integral de las Mujeres mediante encuentros regionales y provinciales (resolución N°253/15). No
obstante, este acuerdo federal sólo propuso el intercambio de experiencias y estrategias pedagógicas. Resultó más
significativa la resolución N°340 (2018) ya que introdujo definiciones precisas en torno al enfoque integral, a la
organización pedagógica e institucional y a la formación docente. No solo significó un nuevo acuerdo y compromiso
para la implementación efectiva de la ley en todas las jurisdicciones, sino que explicita desde lo curricular la definición
de cinco ejes para la ESI: el cuidado del cuerpo y la salud, el ejercicio y la garantía de los derechos, la valoración de la
afectividad, el respeto por la diversidad y garantía de la equidad de género. Para garantizar la integralidad del abordaje
se establecieron núcleos de aprendizajes prioritarios para cada nivel educativo (inicial, primario, secundario y formación
docente). Asimismo, se avanzó en la definición de acciones concretas:
el cumplimiento de un espacio específico de ESI en la formación inicial de futuros docentes;
La incorporación en los planes institucionales del enfoque integral, de forma transversal y/o a través de
espacios curriculares específicos, al igual que en las normas que regulan la organización institucional. Esto
significó una interpretación más amplia en tanto ya no solo se enseñan contenidos específicos de ESI en las
escuelas, sino que la práctica cotidiana debe estar atravesada por los cinco ejes explicitados.
La organización de un equipo docente referente institucional de ESI, para garantizar el enfoque y establecer
nexos entre los equipos jurisdiccionales y el proyecto institucional de cada establecimiento;
La inclusión de contenidos de ESI en las evaluaciones a las y los docentes en concursos de ascenso.
Al año siguiente se aprobó la resolución N°348 que promueve la inclusión de contenidos de carácter obligatorio del
tema género y violencia contra las mujeres en trayectos formativos, cursos, evaluaciones de ascenso a cargos directivos
y de supervisión.
10
Finalmente, en el año 2022, la ESI es reafirmada como política de Estado y se reitera el compromiso
9
En un informe sobre la implementación de la ESI (Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y UNICEF, 2018) se afirma que las prácticas más
sólidas en relación con su institucionalidad son aquellas que avanzan en su curricularización y en su inclusión en los proyectos institucionales.
Destaca que el acceso a las capacitaciones ofrecidas por el Programa Nacional de ESI impulsó su institucionalización. Se afirma también que las
buenas prácticas pedagógicas incluyen el enfoque de género, contextualizan sus propuestas y requieren una transmisión sistemática de
contenidos de ESI para la apropiación por parte de los y las estudiantes, así como su participación.
10
Vale aclarar que en su anexo promueve la implementación de la Ley Micaela aprobada en el mismo año.
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de las autoridades educativas jurisdiccionales para fortalecer, extender y profundizar su implementación (resolución
N°419). Se hace hincapié en la necesidad de incluir en las acciones y en el enfoque, a toda la normativa aprobada con
posterioridad a la ley N°26150 referida a los derechos humanos, el género y la ESI. Entre las líneas de acción que se
pretende profundizar se encuentran: la creación de espacios curriculares específicos en el nivel secundario, la inclusión
de contenidos ESI en la formación docente y en todos los concursos de ascenso, la articulación con el sector salud para
garantizar la enseñanza de contenidos ESI en el abordaje integral de la salud. Además, se establece como competencia
del Ministerio de Educación de la Nación la asignación de partidas presupuestarias específicas para fortalecer a las
jurisdicciones y el relevamiento de información vinculada a la implementación de la ESI. Cabe señalar que, por
resolución del Ministerio de Educación de la Nación, en el año 2021 se creó el Observatorio Federal de la Educación
Sexual Integral (OFESI) para el monitoreo en la implementación de la ESI en todo el país, de cuyas acciones nos interesa
destacar: la definición de un sistema de indicadores de seguimiento, impacto y resultados en la implementación de la
ESI y la contribución para la creación de las condiciones necesarias que efectivicen la ESI en aquellas jurisdicciones
que presenten dificultades en su cumplimiento.
En suma, las resoluciones del CFE precisaron los lineamientos curriculares para la enseñanza transversal de la ESI pero
también avanzaron en la definición de espacios específicos (talleres, seminarios, materias) en los diseños curriculares
y en la implementación de las jornadas institucionales. Impulsaron la inclusión de contenidos ESI en la formación
docente inicial y en las pruebas de ascenso, la creación de equipos referentes de ESI y la inclusión del enfoque integral
en la organización institucional.
Reflexiones finales: desafíos en el contexto actual
El proceso de consolidación de la ESI como política pública en nuestro país se sitúa en un contexto regional con el que
comparte algunas características (la vinculación con el paradigma de la promoción y protección de los derechos del
niño, niña y adolescente, la relación con los derechos sexuales y (no) reproductivo y la inclusión de contenidos
obligatorios de ESI en diferentes niveles educativos). No obstante, la existencia de una ley educativa específica que
enfatiza en el enfoque integral es un hecho distintivo en los países de la región. Esta ley permitió legitimar la enseñanza
de contenidos con un enfoque que enfatiza en las formas de ser, vivir y experimentar la sexualidad y supera así las
miradas centradas exclusivamente en la promoción de la salud y la prevención de enfermedades, propias del ámbito
de la salud.
A lo largo de las diferentes administraciones centrales, en el plano normativo la ESI ha mantenido una presencia
constante, aunque no homogénea, con variaciones en su implementación y financiamiento de los poderes públicos. La
aprobación de leyes nacionales sobre igualdad de género y derechos de las mujeres y disidencias contribuyó a
ensanchar el marco interpretativo de la ley N°26150. Por su parte, las resoluciones del CFE, sistematizaron la
implementación, reafirmaron el compromiso de las jurisdicciones y del Estado nacional y precisaron aspectos
vinculados con el enfoque, la organización institucional y la formación docente específica. De este modo, la ley de ESI,
aprobada en un ámbito plural como lo es el Congreso de la Nación, se ve fortalecida por otras leyes emanadas del
mismo recinto y por normativa del ámbito de concertación de la política educativa (el CFE).
A su vez, el enfoque de la ESI se vio amplificado al incorporar la perspectiva interseccional
11
y se consolidó como política
de cuidado, tanto en la normativa como en el campo de la intervención, extendiéndose a los entornos digitales:
constituye hoy uno de los pilares en la formación de la ciudadanía digital y en la promoción de una convivencia
democrática.
12
Su implementación en las instituciones educativas significó un avance hacia la garantía de una educación
inclusiva y contribuye a la formación ciudadana y a la convivencia democrática en el marco del respeto por los derechos
humanos. En este sentido, pensar las relaciones vinculares en las escuelas desde la ESI implica también fomentar el
11
En un sentido amplio, la interseccionalidad es una forma de entender que diferentes categorías sociales (identidad, etnia, clase, circunstancias
sociales) están interrelacionadas en la vida de las mujeres y niñas y pueden proporcionar nuevas causas de vulnerabilidad. Los enfoques
interseccionales prestan especial atención a las relaciones de poder y los sistemas más amplios que generan y perpetúan la vulnerabilidad a la
violencia que sufren las mujeres y las niñas a lo largo de su vida (Organización de Naciones Unidas, 2022).
12
Se destaca la resolución del CFE N°217 (2014) que establece una guía de orientación para la intervención en situaciones de violencia y de
vulneración de derechos de niños, niñas y adolescentes. Además, el Ministerio de Educación Nacional, en el marco del Programa Nacional de ESI
y en las diferentes administraciones, desarrolló material para la implementación de la ESI en las instituciones educativas: la Guía para el desarrollo
institucional de la ESI (2012), el Informe del Estudio sobre Buenas Prácticas Pedagógicas en ESI (2018, junto con UNICEF), la colección Derechos
Humanos, Género y ESI en la escuela (2021), El género de la Patria: una propuesta para mirar el pasado nacional desde una nueva agenda de
derechos (2021), Cuadernillos para referentes escolares de ESI (2022), entre otros.
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respeto por las diferencias y combatir la discriminación por género, orientación sexual, identidad de género y otras
disidencias.
Por su parte, la ESI supo abrirse paso en la articulación con el sector salud a través del Plan de Embarazo no Intencional
en la Adolescencia (Plan ENIA) que permitió reforzar la enseñanza de contenidos en las escuelas secundarias de todo
el país y avanzar en la capacitación del personal de salud, hecho que extiende la ESI más allá del sistema educativo.
13
En suma, los avances en torno a la consolidación e implementación de la ESI fueron significativos. No obstante, la
aplicación diferencial en las jurisdicciones, mediada por la disparidad de recursos, la formación docente y la
organización institucional, constituye aún un desafío para garantizar el principio de igualdad de derechos.
Recientemente y con preocupación se advierten tensiones y amenazas en el recorrido construido. Se reaviva una
resistencia cultural y política proveniente de sectores conservadores, religiosos y libertarios, algunos de los cuales
opusieron la aprobación de la ley de ESI y demás políticas que bregan por la no discriminación, el respeto por la
diversidad y la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Desde diciembre de 2023, en Argentina se ha iniciado un
proceso de recomposición libertaria, en el marco de una corriente anarcocapitalista (Semán, 2023),
14
que no solo pone
en discusión el rol del Estado, sino que propone su abolición y que propicia la desregulación de la vida de las personas.
Acordamos con Ruiz (2024) en que:
El rasgo reaccionario se manifiesta asimismo en sus discursos, en los cuales denuesta a la educación pública
por el supuesto adoctrinamiento que realizaría. Por tomar algunos ejemplos se pueden mencionar la educación
sexual integral en la educación obligatoria, la perspectiva de género (en la enseñanza) (Ruiz, 2024, p. 2)
.
En este contexto, son recurrentes las reconfiguraciones simbólicas que atentan contra la ESI y las políticas vinculadas
con la igualdad de género, las mujeres y las disidencias.
15
Se han suscitado interrogantes sobre el compromiso del
Estado argentino con las políticas públicas en materia educativa, especialmente las vinculadas con la ESI y el enfoque
de derechos humanos. En este punto, y en relación con los objetivos de este trabajo, nos interesa mencionar aquellas
acciones que tienen un correlato en el plano normativo y que rodean a las políticas de ESI y de igualdad, las mismas
que constituyen un conjunto de regulaciones consolidadas en materia de derechos humanos en la región y son el
producto de acuerdos federales alcanzados en las últimas dos décadas. En primer lugar, la modificación de la Ley de
Ministerios (Decreto N°8/2023) degradó el Ministerio de Educación a una secretaría inserta en el Ministerio de Capital
Humano.
16
Esta pérdida de rango le otorga un lugar secundario entre las prioridades de gobierno y alerta sobre la
garantía del derecho a la educación, así como del derecho a la ESI. Cabe la pregunta en torno a la continuidad de las
funciones que, en acuerdos federales y en la letra de la propia ley 26150, le fueron atribuidas al Ministerio de Educación
sobre su implementación y monitoreo (entre ellas la formación docente, que se vio afectada por la discontinuación de
las propuestas emanadas del Instituto Nacional de Formación Docente). Por otra parte, se produjo la disolución del
Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad, cuyas funciones fueron asumidas por la Subsecretaría de Protección
contra la Violencia de Género. No lo significó una reducción de ministerio a subsecretaría, sino que además implicó
el silenciamiento y la negación de derechos de las mujeres y diversidades al borrarlos como sujetos de atención.
17
13
Desde su origen en el año 2017, el Plan se instrumentó de manera interjurisdiccional, interministerial y desde un enfoque de derechos, con
perspectiva de género, mediante acciones tendientes a procurar la igualdad y la equidad social (por ejemplo, el acceso gratuito de métodos
anticonceptivos, las asesorías de ESI en las escuelas, la consejería en salud sexual y reproductiva y las actividades de promoción comunitarias).
Se destaca su continuidad en el cambio de gobierno (2019).
14
Según el planteo de Ruiz (2024) el libertarismo es “una corriente política derivada del individualismo extremo y de la Escuela austríaca de
economía. En particular, el libertarismo en su versión anarcocapitalista se distingue por tratarse de un movimiento político extremista en cuanto
al rol del Estado, ya que postula su abolición y la autorregulación social a través del mercado.” (Ruiz, 2024, p. 5).
15
Son numerosos los ejemplos en el plano discursivo que dan cuenta de este giro con respecto a las políticas previas, entre otros: la posición
argentina en el G20 sobre los derechos de las mujeres, las declaraciones de funcionarios que se refieren a la ESI como corrupción de menores,
los discursos sobre las diversidades sexuales y disidencias (intervención en el Foro Económico Mundial de Davos en enero de 2025), el énfasis en
los temas de educación emocional en detrimento del enfoque de la ESI.
16
La denominación del Ministerio de Capital Humano da cuenta del posicionamiento político-ideológico de la reestructuración. La teoría del Capital
Humano se ha extendido según las demandas de la economía global y la ventaja competitiva de los individuos, empresas y naciones en el contexto
internacional (Rizvi y Lingard, 2013). La consideración de la educación como mercancía se da en una mirada más amplia de sobrevaloración del
mercado en detrimento del Estado que también se plasma en la creación del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado por Decreto
N°585/24.
17
La subsecretaría pasó del Ministerio de Capital Humano al de Justicia, previa transferencia se redujo el presupuesto y se avanzó en despidos lo
que impactó en el programa Acompañar y en la nea 144. El Programa Acompañar fue creado en el año 2020 en el Ministerio de Mujeres, Géneros
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Asimismo, algunas de las leyes que contribuyeron a robustecer la ESI fueron modificadas recientemente.
18
La
reglamentación de la Ley de Promoción y Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes fue modificada
por el Decreto N°1086/24 y da cuenta de un marco interpretativo particular al incorporar de forma expresa al
adoctrinamiento político como hecho que transgrede sus derechos. Se refiere al adoctrinamiento como la “imposición
de una manera de pensar y/o actuar político partidario (...) lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad
moral y la libertad de pensamiento” (artículo 2°) y se enuncia que es parte del rol de los docentes evitar cualquier
posible adoctrinamiento. Por su parte, el decreto N°26/25 modifica el artículo 11 de la Ley de Identidad de Género y
restringe el derecho a someterse a intervenciones y tratamiento de adecuación del cuerpo a la identidad de género
autopercibida, prohibiendo el acceso a estos procedimientos a las personas menores de 18 años de edad. En los
fundamentos de ambos decretos se contradicen los principios y las obligaciones internacionales asumidas por el Estado
en materia de Derechos Humanos.
La desarticulación del Plan ENIA, a pesar de los resultados favorables en los años de implementación, impacta
directamente en la enseñanza de la ESI en aquellas jurisdicciones con dificultades para su efectiva implementación,
atenta contra la garantía de una educación inclusiva en todo el país al delegar en las jurisdicciones la continuidad de
las acciones.
19
Como se evidenció anteriormente, la política de ESI se sostuvo, aunque no de manera homogénea, a partir de leyes
aprobadas por el Congreso Nacional y de resoluciones que emanan del CFE, es decir, de ámbitos plurales y federales.
Por el contrario, advertimos que el proceso de toma de decisiones en la administración actual emana principalmente
del poder ejecutivo, a través de decretos. A su vez, desde el plano comunicacional, diferentes actores involucrados van
construyendo sentido y les otorgan nuevos significados a estos derechos, en la búsqueda de legitimidad en actos
oficiales o en redes sociales. Las acciones enumeradas se enmarcan en un proceso más amplio de desmantelamiento
de la educación pública estatal caracterizado por el desfinanciamiento de la educación pública y la privatización de su
prestación a través de vouchers educativos (Ruiz, 2024). En su conjunto, estas acciones socavan la garantía de los
derechos de las mujeres, géneros y diversidades y ponen en riesgo las políticas de igualdad que contribuyeron a
robustecer la política de ESI. La amenaza del gobierno libertario, con una agenda privatizadora y una visión restrictiva
de la educación pública, supone la reducción del apoyo estatal, con la consecuente implementación de las políticas de
manera exclusiva por parte de las jurisdicciones, lo que enfatiza las desigualdades existentes y pone en tensión la
responsabilidad constitucional indelegable del Estado nacional en la educación para garantizar el principio de igualdad
material de derechos. Al mismo tiempo, estas acciones sugieren un retroceso en las políticas de igualdad y una merma
en los avances logrados hasta el momento que son el resultado de los acuerdos que consolidaron el sistema
democrático para avanzar hacia una sociedad más justa e inclusiva. Si bien la ley de ESI no está sola, se hace visible
el riesgo de intentar modificar o derogar las leyes que la rodean, aquellas que garantizan el principio de igualdad de
derechos y que promueven la diversidad, la igualdad de género y la no violencia.
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La Línea 144, creada en el año 2013 para cumplir con la reglamentación establecida por la Ley 26.485, brinda asistencia y asesoramiento a
personas en situación de violencia de género.
18
La Ley Micaela intentó modificarse en el proyecto de Ley Ómnibus, que proponía limitar la capacitación a personas que trabajen en organismos
competentes y no a todo el personal de la función pública. No se incluyó esta modificación en la ley aprobada en junio de 2024.
19
En el sitio oficial del Ministerio de Salud se anunciaron recortes del financiamiento nacional, se redefinió el rol del Ministerio nacional y se
enfatizó en la delegación de las responsabilidades a las provincias según su propia evaluación y solvencia (Ministerio de Salud, 2024).
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Ley N.º 26.206. Ley de Educación Nacional. (2006). Argentina.
Ley N.º 26.364. Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas. (2008). Argentina.
Ley N.º 26.485. Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. (2009).
Argentina.
Ley N.º 26.618. Matrimonio Igualitario. (2010). Argentina.
Ley N.º 26.743. Identidad de Género. (2012). Argentina.
Ley N.º 24.234. Educar en la Igualdad. (2015). Argentina.
Ley N.º 27.452. Ley Brisa. Régimen de Reparación Económica. (2018). Argentina.
Ley N.º 27.499. Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género. (2019). Argentina.
Ley N.º 27.610. Interrupción Voluntaria del Embarazo. (2021). Argentina.
Ley N.º 26.485. Ley Olimpia. (2023). Argentina.
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/ pp 124-138 / Año 12 Nº22 / JULIO 2025 NOVIEMBRE 2025 / ISSN 2408-4573 / SECCIÓN GENERAL
Consejo Federal de Educación (CFE). (20082022). Resoluciones N.º 45/08, 253/15, 340/18, 349/19 y 419/22.
Argentina.
Fecha de recepción: 24-10-2024
Fecha de aceptación: 2-6-2025