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/ pp 124-138 / Año 12 Nº22 / JULIO 2025 – NOVIEMBRE 2025 / ISSN 2408-4573 / SECCIÓN GENERAL
(CEDAW), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
entre otros.
Estos avances normativos internacionales fueron incorporados en la reforma constitucional de 1994 que otorgó el
reconocimiento de máxima jerarquía a los tratados internacionales de derechos humanos (artículo 75 inciso 22) y sentó
las bases para el desarrollo de políticas públicas. Un ejemplo de ello fue la ratificación por parte de Argentina de la
Convención Interamericana de Belem do Pará de 1994 que marcó un punto de inflexión en la lucha contra la violencia
de género en el país y operó como marco para el desarrollo de leyes específicas. Este tratado establece el derecho de
las mujeres a vivir una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, y obliga a los Estados parte
a adoptar medidas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres. Como
mencionamos en el apartado anterior, otro antecedente importante es el abandono del paradigma tutelar impulsado por
la Convención sobre los Derechos del Niño (1989). El enfoque de la promoción y protección integral de los derechos del
niño, niña y adolescentes ha permitido trascender la visión tutelar tradicional, reconociendo a los menores de edad
como individuos con autonomía progresiva y capacidad de decisión con relación a sus cuerpos y sexualidades. Nuestro
país ratificó la Convención en 1990 y con la reforma constitucional adquirió rango constitucional. La reforma
constitucional de 1994 permitió el desarrollo de políticas sobre derechos humanos, no solo por lo que establece el
artículo 75 inciso 22, sino también por las atribuciones otorgadas al Congreso de la Nación en el inciso 23:
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de
trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los
ancianos y las personas con discapacidad (artículo 75, inciso 23).
En este marco, nos interesa señalar dos leyes nacionales que se constituyen como antecedentes a la ley de ESI. En
primer lugar, la Ley nacional N°25673 (2002) de creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación
Responsable determinó el compromiso del Estado en garantizar el acceso a la información y a la formación en
conocimientos básicos vinculados con el tema. La capacitación y actualización de la comunidad educativa, junto con la
detección temprana, el tratamiento y la rehabilitación de enfermedades de transmisión sexual y de aquellas que afecten
la salud sexual y/o reproductiva, además de la prescripción de métodos anticonceptivos, fueron ejes centrales del
Programa. Específicamente, en su artículo 9° establece el cumplimiento de la ley en las instituciones educativas
públicas de gestión privada, confesionales o no, en el marco de sus convicciones. En segundo lugar, la ratificación a la
Convención de los Derechos del Niño derivó en la aprobación de la Ley nacional N°26061 de Promoción y Protección
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en el año 2005. Además de reconocer el derecho a la educación
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación
del ambiente; la ley establece, entre otros: el derecho a la dignidad y a la integridad física, sexual, psíquica y moral (que
supone el no sometimiento a tratos violentos, discriminatorios, vejatorio, humillante o intimidatorio y a ninguna forma
de explotación). También reconoce el derecho a la identidad, a la salud, a opinar y a ser oído; así como la prohibición a
las instituciones educativas de discriminar por estado de embarazo, maternidad y paternidad. El entramado legal
argentino en esta materia contribuyó a reconocer plenamente a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derecho, dotándolos de herramientas para ejercer su autonomía y tomar decisiones informadas. Un avance de ello es
la reforma del Código Civil (2015) que establece que “cada persona puede ejercer esos derechos en forma autónoma,
solo o sola, sin necesidad de acompañamiento de una persona adulta” (Perrota, 2020, p. 1).
Con el paradigma del sistema integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes como antecedente, en el año
2006 se aprobaron dos leyes en materia educativa: una ley específica, la ley N°26150, que instituyó el Programa
Nacional de ESI y la Ley marco, N°26206, de Educación Nacional, que derogó a la Ley Federal de Educación. Esta última
amplía el marco de interpretación de la ESI, basado en el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos al
señalar como objetivo de la educación, y al mismo tiempo como obligación de los docentes, garantizar el respeto y la
protección de los derechos de estudiantes y promover la transmisión de estos conocimientos de conformidad con lo
establecido en la Ley Nacional N°26061. El Estado debe brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la
formación integral de una sexualidad responsable (artículo 11 inciso p) y es competencia del Ministerio de Educación,
en acuerdo con el Consejo Federal de Educación (en adelante, CFE), el desarrollo políticas “destinadas a enfrentar
situaciones de injusticia, marginación, estigmatización y otras formas de discriminación (...) que afecten el ejercicio
pleno del derecho a la educación” (Ley N°26206, artículo 79). Se menciona la importancia de retomar los principios
constitucionales de igualdad y no discriminación basándose en una cultura democrática para promover la participación