107 |pp 104-120| Año XVI N° 29 |mayo 2024 – noviembre 2024 |ISSN 1852-8171| Artículos
Problemática del ingreso universitario en Argentina en los últimos años. Algunos antecedentes.
La problemática de ingreso ha cobrado, sin duda, suma importancia en la agenda del sistema universitario nacional.
En Argentina, mientras la matrícula en el nivel educativo superior crece, la permanencia de los estudiantes es un
aspecto que cuesta sostener (Santos Sharpe, 2019 y Salas et al, 2022) debido a que un alto porcentaje de los
aspirantes a ingresar al sistema no pueden sortear las dificultades u obstáculos que les significa el tránsito del nivel
secundario hacia el nivel superior, lo cual se acentúa en un contexto económico adverso como el de los últimos
años (Ezcurra, 2022).
Un factor ineludible para comprender la evolución de la educación superior en Argentina es el impacto de la
ampliación de cobertura y finalización de los estudios del nivel secundario que presiona por una mayor matrícula
en la educación superior (Poggi, 2014), a lo cual puede agregarse los crecientes requisitos de capacitación frente al
progreso tecnológico, así como el reconocimiento de la importancia de avanzar en la inclusión educativa. Sin
embargo, si bien la educación superior en el país presenta mejoras en las últimas décadas en relación con la
cobertura y el acceso, aún tiene serios inconvenientes para lograr la permanencia de los estudiantes. Además, se
destaca que el aprovechamiento de la expansión del sistema educativo resulta superior entre los más favorecidos
(por su nivel socioeconómico, clima educativo familiar/capital cultural, escuela de procedencia, entre otras
variables) reflejando la heterogeneidad y desigualdad que caracteriza a la educación en el nivel superior -que
beneficia especialmente a los sectores de mayores ingresos y de zonas urbanas- y que afectan al nivel de
democratización del sistema, motivo por el cual han surgido nuevas universidades (entre ellas las del conurbano
así como universidades provinciales) en aras de mejorar la equidad del sistema y superar el proceso de “inclusión
excluyente” (Ezcurra, 2005), o de la “puerta giratoria” (Tinto, 1989).
A partir de 1983, con el retorno a la democracia, la modalidad de acceso más extendida en las universidades
públicas argentinas, es el ingreso irrestricto, quedando a criterio de cada universidad los distintos requisitos de
nivelación no excluyentes. Esta condición sumada a la gratuidad de las universidades públicas se refleja en el
aumento significativo de nuevos inscriptos en el sistema universitario, cuya característica principal es la
heterogeneidad, tanto de sus niveles socioeconómicos, como del clima educativo o capital cultural, formaciones
académicas previas, expectativas, intereses, elecciones y dudas vocacionales, capacidades y habilidades
desarrolladas, entre otros aspectos. Sin embargo, es de destacar que esta política de ingreso irrestricto ha surgido
sin el acompañamiento de condiciones mínimas para contener la fuerte expansión de la matrícula que se dio
especialmente en la última mitad de la década del 80 (Marquina et al, 2011).
En los años ’90 se implementó un programa de transformación del sistema universitario que tuvo como uno de sus
objetivos centrales su diversificación, lo que llevó a la creación de nuevas universidades públicas con formas de
organización distintas a las de las universidades tradicionales, y de nuevas universidades privadas, incrementando
la heterogeneidad y complejidad del sistema.
En el año 1995 se sancionó la Ley de Educación Superior (LES), Nº 24.521, que en su art. 4º, inc. e) establece como
uno de los objetivos: "Profundizar los procesos de democratización en la educación superior, contribuir a la
distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades”. En el año 2015, se modifica la
misma y en el artículo 7 se establece que el acceso a las universidades debe ser libre e irrestricto para todos lo que
aprueben la educación secundaria, indicando que debe ser complementado mediante los procesos de nivelación y
orientación profesional y vocacional que cada institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún
caso debe tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.
Al mismo tiempo, se destaca, en la denominada reforma Puiggros de la LES (año 2015), el artículo 1, que establece
a la educación y el conocimiento como “bien público” y “derecho humano personal y social” según lo establecido
por la Ley de Educación Nacional 26206, el 2 y el 2 bis, donde se explicita la gratuidad y se afirma que “el Estado
Nacional es el responsable de proveer el financiamiento, la supervisión y fiscalización de las Universidades
Nacionales, así como la supervisión y fiscalización de las Universidades Privadas”.