Tesis de Doctorado en Ciencias Juridicas.
Institución: Universidad de Morón, provincia de Buenos Aires.
Resumen
En la actualidad, el mobbing o acoso moral, es un acto de violencia contra un trabajador que vulnera derechos humanos, constitucionales, civiles, laborales y normas del derecho penal, y que se presenta en la sociedad laboral como un problema de la seguridad y la salud ocupacional.
Hay una marcada relación entre los factores psicosociales y la cultura de la organización laboral, donde existe la posibilidad de que un trabajador pueda ser víctima de mobbing o acoso moral psicológico, pudiendo ser el acosador, un superior, un subordinado o un compañero de trabajo.
El acoso moral, se ha convertido en un problema permanente y grave para la seguridad y la salud laboral, que debe ocupar a empresarios, trabajadores, Estado nacional, provincial, municipal, representantes de los trabajadores, y profesionales de la salud y seguridad ocupacional.
Argentina, a diferencia de otros países como Francia o España, no cuenta con legislación específica que regule el acoso moral en el trabajo, salvo tres o cuatro provincias que contemplan esta figura en el ámbito de aplicación del Estado, pero encontramos bases legales que tutelan el derecho a un trabajo digno, que proclaman la protección de la salud psicofísica del trabajador, tal como lo hace la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, la ley nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, la ley nacional de Riesgos del Trabajo, la ley de Contrato de Trabajo, el Pacto Federal del Trabajo, la ley Antidiscriminación, el Código Civil y Comercial y el Código Penal.
La enfermedad profesional, adquirida por un trabajador, se asemeja a la falta de prevención de los riesgos laborales, y acarrea responsabilidad de los distintos actores del sistema de riesgos de trabajo, que no puede quedar exento de su tratamiento legal dentro de la normativa vigente aplicable al tema concerniente.
La obligación de reducción de la siniestralidad en el ambiente de trabajo a través de la prevención de los riesgos laborales, la preservación de la salud psicofísica del trabajador, nos lleva a decir entonces que la mayoría de los empleadores sean públicos o privados no cumplen con esta obligación, y que en la organizaciones laborales existe acoso moral o mobbing ya sea vertical ascendente, descendente o par hacia ciertos trabajadores, que por ende viola el principio constitucional “alterum non laedere”, plasmado en el artículo 19 del citado cuerpo legal.
El tema elegido, admite investigación desde varias disciplinas, pero su abordaje, fundamento e interés en él, están desarrollados desde la Ciencia Jurídica, utilizando un método inductivo con un diseño descriptivo con enfoque dual, uno cuantitativo y otro cualitativo.
A fin de poder establecer si existe acoso moral o mobbing en los ambientes laborales, hemos utilizado la escala Cisneros como herramienta de valoración de este fenómeno, que se encuentra inserto en las organizaciones y dependencias del Estado nacional, provincial y municipal.
La escala Cisneros, también llamada Barómetro Cisneros, consiste en un cuestionario que ha sido elaborado por el Prof. Dr. Iñaki Piñuel para sondear de manera periódica el estado y los índices de violencia en el ámbito laboral. Esta herramienta ha sido utilizada en España para medir la incidencia del fenómeno del acoso moral en el trabajo, la misma consta de 43 items, que son conductas de acoso psicológico dentro de una organización laboral, donde el encuestado debe valorar en una escala de 0 (nunca) a 6 (todos los días) el grado de frecuencia en el que se encuentra expuesto a las conductas de hostigamiento. También la escala contempla una columna que permite identificar al autor del hostigamiento en números consecutivos de 1 a 3, siendo el número 1 Jefe o Supervisor, el número 2 compañero/s de trabajo y el número 3 subordinados.
El Barómetro Cisneros fue utilizado por primera vez en España en el año 2001, en trabajadores de la comunidad de Madrid, Alcalá de Henares y Guadalajara, con una muestra válida de alrededor de 1000 trabajadores y los resultados han sido publicados en España y han obtenido el premio al mejor trabajo científico en Recursos Humanos, por lo que se considera viable la utilización de ésta herramienta sin modificaciones o adaptaciones para este trabajo, solo hemos agregado dos casilleros a fin de marcar sexo masculino o femenino, que dicha escala no contempla.
Como apretado resumen del estado del arte, si el acoso moral al trabajador puede considerarse un riesgo del trabajo, se debería hacer la efectiva prevención impuesta se debería hacer la efectiva prevención impuesta por ley, informar y capacitar como pilares básicos de ésta, a fin de proteger la salud psicofísica del trabajador como bien jurídico tutelado. Deberíamos entonces encuadrar al acoso moral al trabajador o mobbing, dentro de las enfermedades profesionales como contingencia cubierta por el ordenamiento jurídico vigente, y otorgar las prestaciones específicas impuestas por ley al trabajador damnificado, a efectos de reparar el daño ocasionado.