Ética profesional como pilar fundamental de la prevención de los riesgos del trabajo

How to Cite

Petraglia del Castillo, D. M. (2020). Ética profesional como pilar fundamental de la prevención de los riesgos del trabajo. INNOVA UNTREF. Revista Argentina De Ciencia Y Tecnología. Retrieved from http://revistas.untref.edu.ar/index.php/innova/article/view/888

El punto de partida de  este artículo, es la ética profesional como pilar fundamental de la prevención de los riesgos del trabajo. Entonces se debe partir de relaciones interpersonales como son la del empleador, sea público o privado, con sus trabajadores o empleados, y los profesionales de la salud y la seguridad ocupacional, como  Licenciados y Técnicos en Higiene y Seguridad del Trabajo, Ingenieros Laborales,  Médicos y Enfermeros Laborales.

Al hablar de ética, en estos casos, nos lleva a pensar en situaciones que provocan conflictos, que tienen que ver con la moral, y que nunca podrían situarse en un conflicto de preferencia, toda vez que en este aspecto moral existe un encuadre de obligaciones legales.

Esas obligaciones que surgen para cada una de las partes del sistema de riesgos del trabajo, que son bien diferenciadas para los trabajadores o empleados,   los profesionales de la salud y la seguridad ocupacional, y los empleadores sean públicos o privados, involucran un sentido restringido de la moral, ya que existen ciertos principios de cuidado de la seguridad y la salud de los trabajadores, que ponderan normas de conducta solamente aplicables al ámbito laboral.

Todo lo que proviene de obligaciones lo debemos entender como moral en sentido estricto.

Las obligaciones de la protección de la salud psicofísica de los trabajadores o empleados, surgen de distintas normativas como leyes nacionales, tratados internacionales de Derechos Humanos incluidos en nuestra Carta Magna, de la legislación Civil y Comercial, del Código Internacional de Ética para Profesionales de la Salud y la Seguridad Ocupacional, que se encuentran ya establecidas, y que no permite la posibilidad de incumplimiento.

Cuando sucede un evento dañoso, llámese accidente de trabajo o enfermedad profesional, que pueda ocasionar una incapacidad laboral, temporaria, permanente sea parcial o total, provisoria o definitiva, podemos decir que estamos frente a un conflicto, que puede basarse en la acción o la omisión del cumplimiento de la norma imponible, podríamos también decir que estamos frente a una proposición prescriptiva, que solamente juzgaremos la conducta realizada o no como correcta o incorrecta, pero jamás como falso o verdadero porque no se aplican valores de verdad o falsedad.

Por ejemplo, un trabajador que se encuentra expuesto a ruido, tiene una alta probabilidad de contraer una enfermedad profesional, si no se hace la vigilancia biológica de su salud auditiva mediante estudio médico, se está  frente  a una omisión que por supuesto es una acción por omisión y es incorrecta, ahora bien, si se hace esa vigilancia y además se provee los elementos de protección personal adecuados, se está realizando una acción correcta, por lo que queda bien diferenciado que no hubo aplicación de valores de verdad o falsedad, sino juzgamiento de acciones correctas o incorrectas.

Las acciones u omisiones que puedan provocar un daño en la salud psicofísica del trabajador, son el objeto de la reflexión moral en la ética como pilar fundamental de la prevención de los riesgos del trabajo, éstas generan efectos sobre los intereses de los trabajadores o empleados, como lo son la protección de la vida,  salud y seguridad, en un ámbito donde él, es la parte más débil de la relación laboral existente.

Si se decide aplicar un procedimiento de trabajo considerado como bueno, pero que claramente no es contemplado por una proposición prescriptiva, cuyo valor puede ser correcto o incorrecto, sin duda, esto tiene que ver con la moral, y en este caso, en relación con la prevención de los riesgos del trabajo.

Por ejemplo, el mismo caso anterior, si el profesional otorga al trabajador, un elemento de protección personal inadecuado para reducir la exposición al riesgo descripto, estará frente a una acción reprochable, toda vez que va  a provocar un daño en la salud del dependiente.

El derecho a la vida, la salud, la seguridad en el ámbito laboral, se encuentran plasmados en nuestra Carta Magna, que en su artículo 19, proclama la prohibición de perjudicar los derechos de terceros, el principio “alterum non laedere (no dañar)”, aparece ligado a  la situación de reparación integral del daño del mismo cuerpo legal en su artículo 14 bis. Así también aparece entre  otras normativas, como las leyes nacionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Riesgos del Trabajo.

Se expresan términos como proteger la vida, preservar la integridad psicofísica de los trabajadores, y los mismos hacen referencia a la vigilancia biológica de la salud del trabajador, a la vigilancia y condiciones del medio ambiente de trabajo, al asesoramiento, capacitación e información de los riesgos a los que se encuentran expuestos los dependientes.

Si se plantea entonces que, el trabajador tiene derecho a la vida, a la salud y a la protección de la salud psicofísica, se debe revisar la noción de tutela de un derecho, que si se infringe, la persona damnificada ya sea, en este caso, trabajador o derechohabiente está legitimada a reclamar.

En la legitimación, los trabajadores, o sus derechohabientes, tienen el derecho a la reparación integral, que abarque todo el proceso de ésta, y según la necesidad de cada uno, por ello se debe  procurar la igualdad de atención a todos.  Y  aparece entonces,  el principio de equidad, planteado en nuestro  Código Civil y Comercial.

La ética como pilar fundamental de la prevención de riesgos del trabajo, se debe centrar en todo aquello que no debe hacerse, que pueda ocasionar daño en la salud y la seguridad de los trabajadores, el deber y la razón práctica considera que todos tenemos un sentido común moral que nos determina nuestra obligaciones, cabe preguntar si ¿será fácil de sustentarlo entonces?

Reflexionando, la ética profesional es considerada la buena actuación del profesional, y la deontología profesional impone las obligaciones que se encuentran redactadas en un documento que regula de manera homogénea las conductas de los profesionales que intervienen.

En este caso, también se debe  aclarar que la buena voluntad de ejercicio profesional, no es suficiente, atento a que debe cumplir con las normas impuestas para el ejercicio, por lo que es necesario arribar al fin perseguido con éxito y resultado deseado, como bien se sabe en toda profesión existe una ética y una deontología determinada.

Hoy más que nunca, ante la situación vivida, la ética profesional, es el pilar fundamental de la prevención de los riesgos del trabajo.

Una incapacidad laboral permanente, definitiva, aunque mínima porcentual, padecida por un trabajador, incide en la esfera laboral, social, familiar y económica de éste.