Abstract
Este artículo es un estudio prolongado sobre el originalismo genocida. Los esfuerzos para equiparar la intención genocida con la destrucción racial total han aumentado en el sistema de las Naciones Unidas durante la última década, incluyendo los casos de Yugoslavia y Sudán. El artículo examina la evidencia de que los redactores de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de las Naciones Unidas (UNCG) no definieron la intención genocida como la intención de destruir enteramente a una raza o religión. Esta evidencia muestra que la UNCG no requiere que haya un plan deliberado o una política de Estado para exterminar a todos los miembros de una raza o grupo religioso, o un genocidio total. Más bien, la UNCG abarca expresamente los genocidios parciales, los genocidios en los que los jefes de estado no participan y los genocidios motivados por razones distintas al odio racial o religioso. Esta comprensión originaria se manifiesta en el texto de la UNCG, en el proceso de redacción y en el curso del desempeño de la UNCG.
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